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 Normativa >> Constitución Política 0 >> Fecha 07/11/1949 >> Articulo 173
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Normativa - Constitución Política 0 - Articulo 173
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Artículo 173
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173

    ARTÍCULO 173.- Los acuerdos Municipales podrán ser:

1) Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado;

2) Recurridos por cualquier interesado.

    En ambos casos si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente.

 

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