Artículo 8º—Declaratoria de Interés Público. Para asegurar el efectivo cumplimiento de sus objetivos, se
declaran de interés público las actividades
tendientes al desarrollo del Gobierno Digital del Bicentenario.
Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
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