Artículo 5º- Exceptúese de lo señalado en la presente Directriz a las instituciones
públicas cuyo giro comercial incluya la prestación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, así como a todas aquellas entidades financieras
que por su giro comercial lo requieran, en ambos casos previa emisión de acto
administrativo motivado y razonado, así como a cualquier otra institución que
tenga mandato específico de norma superior para actuar en sentido contrario a
lo estipulado en los artículos anteriores.
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