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 Normativa >> Tratados Internacionales 9611 >> Fecha 18/09/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Tratados Internacionales 9611 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando cada una de las Partes haya notificado a la otra que ha completado los procedimientos internos requeridos para dicho fin. Al entrar en vigor, las disposiciones de este Acuerdo surtirán efecto:

a) con relación a asuntos penales fiscales en la fecha de su entrada en vigor; y

b) con relación a todos los demás aspectos contemplados en el artículo 1 en la fecha de su entrada en vigor, para todos los períodos impositivos que comiencen en dicha fecha o con posterioridad a la misma o, cuando no exista el período impositivo, para las obligaciones tributarias que surjan en la fecha de su entrada en vigor o con posterioridad a la misma.


 

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