Artículo 12
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor cuando cada una de las Partes haya
notificado a la otra que ha completado los procedimientos internos requeridos
para dicho fin. Al entrar en vigor, las disposiciones de este Acuerdo surtirán
efecto:
a) con relación a asuntos penales fiscales en la fecha de su entrada en
vigor; y
b) con relación a todos los demás aspectos contemplados en el artículo 1
en la fecha de su entrada en vigor, para todos los períodos impositivos que
comiencen en dicha fecha o con posterioridad a la misma o, cuando no exista el
período impositivo, para las obligaciones tributarias que surjan en la fecha de
su entrada en vigor o con posterioridad a la misma.
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