Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9611 >> Fecha 18/09/2018 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13
Normativa - Tratados Internacionales 9611 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13

Terminación

1. Cualquiera de las Partes contratantes podrá terminar el presente Acuerdo mediante notificación al efecto enviada por vía diplomática o por carta a la autoridad competente de la otra Parte contratante.

2. Dicha terminación surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de seis meses desde de la fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra Parte contratante.

3. Después de la terminación del presente Acuerdo, las Partes contratantes seguirán obligadas por las disposiciones del artículo 8 con respecto a cualquier información obtenida en virtud del mismo.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo en los idiomas español coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En el caso de cualquier divergencia con respecto a la interpretación o la aplicación de este Acuerdo, prevalecerá el texto en inglés.

Hecho en duplicado en Seúl, el día ______________del mes de ______________ del año 2016

(firma ilegible)                                                        (firma ilegible)

Por el Gobierno                                                       Por el Gobierno

de la República de Costa Rica                           de la República de Corea

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

Ir al inicio de los resultados