Artículo 13
Terminación
1. Cualquiera de las Partes contratantes podrá terminar el presente
Acuerdo mediante notificación al efecto enviada por vía diplomática o por carta
a la autoridad competente de la otra Parte contratante.
2. Dicha terminación surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la
expiración de un plazo de seis meses desde de la fecha de recepción de la
notificación de terminación por la otra Parte contratante.
3. Después de la terminación del presente Acuerdo, las Partes
contratantes seguirán obligadas por las disposiciones del artículo 8 con
respecto a cualquier información obtenida en virtud del mismo.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto,
firman el presente Acuerdo en los idiomas español coreano e inglés, siendo
todos los textos igualmente auténticos. En el caso de cualquier divergencia con
respecto a la interpretación o la aplicación de este Acuerdo, prevalecerá el
texto en inglés.
Hecho en duplicado en Seúl, el día ______________del mes de
______________ del año 2016
(firma
ilegible)
(firma ilegible)
Por el Gobierno
Por el Gobierno
de la República de Costa Rica
de la República
de Corea
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días
del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
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