ARTÍCULO 28- El Ministerio de Hacienda efectuará un monitoreo y una valoración
periódica de las contingencias fiscales que puedan incidir negativamente en la
situación fiscal del país, y para tal efecto deberá identificar, valorar y
evaluar los riesgos fiscales que puedan surgir durante los cuatro años
siguientes a la valoración. Con posterioridad a la realización de tal monitoreo
y valoración periódica, el Ministerio publicará un informe de dichos riesgos,
incluyendo los planes de mitigación de estos.
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