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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28- El Ministerio de Hacienda efectuará un monitoreo y una valoración periódica de las contingencias fiscales que puedan incidir negativamente en la situación fiscal del país, y para tal efecto deberá identificar, valorar y evaluar los riesgos fiscales que puedan surgir durante los cuatro años siguientes a la valoración. Con posterioridad a la realización de tal monitoreo y valoración periódica, el Ministerio publicará un informe de dichos riesgos, incluyendo los planes de mitigación de estos.


 

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