ARTÍCULO 7- Avales estatales. Los entes y los órganos del sector público
no financiero que se encuentran dentro del ámbito de este título, conforme a lo
normado en el artículo 5, podrán adquirir nuevas obligaciones con garantía o
aval del Estado, en tanto cumplan con la regla fiscal que establece el presente
título.
En caso de que se declare su estado de incumplimiento de la regla
fiscal, las nuevas obligaciones que contraigan no podrán contar con la garantía
o aval del Estado.
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