TRANSITORIO IV. Los bienes y los servicios incluidos en el inciso b) del
artículo 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado estarán exentos hasta
terminar el primer año de vigencia de este impuesto, durante el segundo y
tercer año la tarifa será del uno por ciento (1%). A partir del cuarto año, y
por cinco años, el Ministerio de Hacienda presupuestará el monto necesario para
compensar el efecto en la pobreza del impuesto al valor agregado, el cual se
destinará a programas de atención de pobreza.
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