TRANSITORIO XXI. Para efectos de la aplicación del artículo 81 bis de la
Ley N.°7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, Principio
de Libre Competencia, en el tanto no se elabore un nuevo reglamento sobre
precios de transferencia, los sujetos pasivos deberán autoliquidar la
obligación tributaria y cumplir con las demás obligaciones que se establecen en
el Decreto Ejecutivo N.° 37898-H, de 5 de junio de 2013, denominado
Disposiciones sobre Precios de Transferencia.
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