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 Normativa >> Ley 9635 >> Fecha 03/12/2018 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 9635 - Articulo 21
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Artículo 21    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO XXI. Para efectos de la aplicación del artículo 81 bis de la Ley N.°7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, Principio de Libre Competencia, en el tanto no se elabore un nuevo reglamento sobre precios de transferencia, los sujetos pasivos deberán autoliquidar la obligación tributaria y cumplir con las demás obligaciones que se establecen en el Decreto Ejecutivo N.° 37898-H, de 5 de junio de 2013, denominado Disposiciones sobre Precios de Transferencia.


 

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