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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41426 >> Fecha 07/11/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41426 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Límite de incentivo económico. El incentivo económico se aplicará únicamente a los vehículos con un valor CIF en aduanas no mayor al monto equivalente a $30.000.00 (dólares de los Estados unidos de América). Este límite no se aplicará a vehículos de transporte público o transporte de carga.


 

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