Artículo 2º—Movilidad Sostenible. Para la aplicación del presente
Decreto, se entenderá por movilidad sostenible la planificación de
desplazamientos centrada en las personas, dando prioridad a los medios de
transporte que promuevan un estilo de vida saludable y de bajo impacto ambiental,
que contribuyan a un uso eficiente del espacio urbano y a la descongestión
vial, todo en correspondencia con la pirámide de la movilidad.
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