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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41427 >> Fecha 07/11/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41427 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Movilidad Sostenible. Para la aplicación del presente Decreto, se entenderá por movilidad sostenible la planificación de desplazamientos centrada en las personas, dando prioridad a los medios de transporte que promuevan un estilo de vida saludable y de bajo impacto ambiental, que contribuyan a un uso eficiente del espacio urbano y a la descongestión vial, todo en correspondencia con la pirámide de la movilidad.


 

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