Artículo 5º—Contenido del Plan Institucional de Movilidad Sostenible.
El Plan Institucional de Movilidad Sostenible deberá contener, al menos,
una medida que esté alineada con los siguientes elementos:
1) En la medida de lo posible, acondicionamiento de duchas para quienes
asistan a trabajar en bicicleta u otros medios de transporte no motorizado.
2) Instalación de estacionamientos para bicicletas.
3) Divulgación de información actualizada de las rutas, horarios y
paradas del servicio público de autobús de utilidad para las y los servidores.
4) En caso de compra o intercambio de vehículos institucionales, priorizar
la adquisición o intercambio de vehículos cero emisiones en concordancia con lo
dispuesto en la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley
Nº 9518 del 25 de febrero del 2018 y sus reglamentos.
5) Designación anual de al menos un día en el cual se promueva la
asistencia a la institución sin utilizar vehículos particulares.
6) Fomento del teletrabajo en los términos del Decreto Ejecutivo Nº
39225 del 14 de setiembre del 2015, Denominado Aplicación del Teletrabajo en
las Instituciones Públicas.
7) Fomento para el uso compartido del automóvil.
8) Promoción de la jornada laboral escalonada y acumulativa voluntaria,
en los términos del Decreto Ejecutivo Nº 41193-MTSS-MOPT del 20 de junio del
2018, denominado “Prorroga de Forma Facultativa la Implementación de los
Horarios y la Jornada Acumulativa Voluntaria en la Administración Central”.
9) Establecimiento de espacios de recarga para vehículos eléctricos, en
la medida de lo posible.
10) Planificación de la movilidad sostenible en correspondencia con la
pirámide de movilidad.