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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41499 >> Fecha 29/11/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41499 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 41499-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272 y 274 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 6, 8 y 12 de la Ley No. 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos"; 27 y 33 de la Ley No. 276 del 27 de agosto de 1942 "Ley de Aguas"; 34 de la Ley No. 8279 del 2 de mayo del 2002 "Ley del Sistema Nacional para la Calidad".

CONSIDERANDO:

1º- Que el Ministerio de Salud, tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población como bien de interés público tutelado por el Estado, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

2°- Que el recurso hídrico es patrimonio y un bien de dominio público del Estado.

3°- Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculice innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.

4°- Que la presencia de sustancias químicas y de agentes biológicos y físicos en aguas de consumo humano, pueden afectar la salud humana y el equilibrio de los ecosistemas.

5°- Que las entidades públicas y privadas que funjan como operadores de acueductos de agua potable, deberán de ajustarse a lo establecido en el presente reglamento, con la finalidad de garantizar la calidad del agua.

6°- Que el Reglamento sobre la Calidad del Agua Potable establece algunos parámetros que debe cumplir el agua para ser considerada agua potable y por lo tanto apta para el consumo humano. Dentro de los cuales está el parámetro sabor, el cual corresponde a una determinación sensorial de interpretación subjetiva y de riesgo para los funcionarios del Laboratorio que la realiza. Además, existen otros parámetros presentes en el citado reglamento que determinan la presencia de sustancias que le pueden dar sabor al agua, por lo cual se hace necesario eliminar el parámetro sabor.

7°- Que el Reglamento sobre la Calidad de Agua Potable, define 4 niveles de control que establecen los parámetros de análisis obligatorio acorde con el nivel de toxicidad y de riesgo para la salud al ser ingeridos durante la vida. Si bien el cianuro es un compuesto de alta toxicidad al ser ingerido, no es posible encontrarlo de forma natural en las fuentes de agua y solamente se puede encontrar debido a la contaminación causada por actividades antropogénicas que lo utilicen en los procesos, por ello se debe trasladar del nivel 3 al nivel 4, el cual debe ser realizado de acuerdo a situaciones especiales de emergencia o porque la inspección sanitaria realizada por el Ministerio de Salud indica que representa un riesgo inminente para la contaminación del agua.

8°- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta 60 del 22 de marzo de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe DMR-DAR-INF-127-2018 de fecha 17 de octubre del 2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

 

DECRETAN:

REFORMA Y ADICIÓN AL DECRETO EJECUTIVO No.38924-S DEL 12 DE

ENERO DEL 2015 “REGLAMENTO PARA LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE”

Artículo 1º—Refórmense el artículo 8, Cuadro 1, Cuadro 2, Cuadro 4 y Cuadro 5 del Anexo 1, Cuadro A del Anexo 2, Apartado 3, Tabla A del Anexo 3 y Apartado 4, Tabla B y D del Anexo 3 del Decreto Ejecutivo No.38924-S del 12 de enero del 2015 “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, publicado en el Alcance No. 69 a La Gaceta No. 170 del 1° de setiembre del 2015, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 8. Niveles de Control de Calidad del Agua y Parámetros de Análisis Obligatorio. Se establece el control operativo (CO) y cuatro niveles de control de calidad del agua, así como los parámetros físico-químicos y microbiológicos obligatorios que deben ser analizados:

a)      Control Operativo (CO): Este control le corresponde a los entes operadores, para lo cual deben realizar mediciones periódicamente de los parámetros: turbiedad, olor y cloro residual libre. Deben contar con el equipo básico de laboratorio para el monitoreo en cada fuente o en la mezcla de todas las fuentes y red de distribución, y llevar el control mediante una bitácora. Los valores de alerta y máximos admisibles se indican en el cuadro 1 del anexo 1 del presente decreto. La frecuencia de muestreo y número de muestras a recolectar para los análisis físico-químicos, se indican en el cuadro B.1 del anexo 2 de este reglamento.

b)  Nivel Primero (N1): Corresponde al programa de control básico, el cual consiste en la inspección sanitaria para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente, el almacenamiento, la distribución del agua potable y la determinación de los siguientes parámetros: color aparente, conductividad, pH, olor, temperatura, turbiedad, coliformes fecales, Escherichia coli, y cloro residual libre o combinado. Los valores de alerta y máximos admisibles, se indican en el cuadro 2 del anexo1 del presente reglamento. Si en la inspección sanitaria realizada por el Ministerio de Salud, se establecen otros riesgos de contaminación, deberán adicionarse al programa de control básico, los parámetros necesarios. La frecuencia de muestreo y número de muestras a recolectar para los análisis físico-químicos y microbiológicos se indican en el cuadro B.2 del anexo 2 de este reglamento.

c)  Nivel Segundo (N2): Corresponde a un programa ampliado, el cual consiste en la inspección sanitaria para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente de abastecimiento y en la red de distribución. En este nivel los parámetros de control son: aluminio, calcio, cloruro, cobre, dureza total, fluoruro, hierro, magnesio, manganeso, potasio, sodio, sulfato y zinc. Los valores de alerta y máximos admisibles se indican en el cuadro 3 del anexo 1 del presente decreto.

d)  Nivel Tercero (N3): Corresponde a un programa de control avanzado, el cual consiste en la inspección sanitaria para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente de abastecimiento y en la red de distribución. Los parámetros de control contemplados en este nivel son: amonio, antimonio, arsénico, cadmio, cromo, mercurio, níquel, nitrato, nitrito, plomo, y selenio. Los valores de alerta y máximos admisibles se indican en el cuadro 4 del anexo 1 de este decreto.

e)  Nivel Cuarto (N4): Corresponde a programas ocasionales ejecutados por situaciones especiales, de emergencia o porque la inspección sanitaria realizada por el Ministerio de Salud identifica un riesgo inminente de contaminación del agua. Los valores de alerta y máximos admisibles se indican en el cuadro 5 del anexo 1 del presente decreto. La frecuencia y el número de muestras a recolectar para los análisis físico-químicos y microbiológicos los establecerá el Ministerio de Salud.

Otros microorganismos de acuerdo al cuadro 5 del anexo 1 del presente decreto y cualquier otro de importancia para la salud pública; así como elementos radioactivos deben estar ausentes en las muestras analizadas”.

 

 

 

ANEXO 1

 

Cuadro 1: Parámetros de Calidad del Agua.

 

Control Operativo (CO)

 

Parámetros                      de aceptabilidad

Unidad

Valor   de   alerta (VA)

Valor  Máximo  Admisible (VMA)

Turbiedad

UNT

1,0

5,0

Olor

-

Aceptable

Aceptable

Cloro residual libre (a)

mg/L

0,3

0,6 (b) (c)

(a)  ) Para el parámetro cloro residual libre, se establece rangos permisibles y no VA ni VMA.

(b)   Se permitirá valor máximo de cloro residual libre de 0,8 mg / L en no más del 20 % de las muestras medidas.

(c)  En situaciones de emergencia calificadas como tal por el Ministerio de Salud se permitirá una concentración de cloro residual libre de 0,8 mg/L en los puntos de muestreo medidos en la red de distribución”.

 

 

“Cuadro 2: Parámetros de Calidad del Agua.

Nivel Primero (N1)

 

 

PARAMETRO

 

 

Unidad

 

 

Valor Alerta (VA)

 

Valor Máximo Admisible (VMA)

Color aparente

U-Pt-Co

< 5

15(c)

Conductividad

μS/cm

400

-

Coliforme fecal

NMP/100 ml o UFC/100

ml

No detectable (c)

No detectable (c)

Escherichia coli

NMP/100 ml o UFC/100

ml

No detectable (c)

No detectable (c)

Cloro residual libre (a)

mg/L

0,3

0,6 (d,e)

Cloro residual combinado

(a) (b)

mg/L

1,0

1,8

Turbiedad

UNT

1,0

5,0

Olor

---

Aceptable

Aceptable

Temperatura (a)

°C

18

30

pH (a)

Valor pH

6,0

8,0

 

(a)  Para los parámetros de pH, temperatura, cloro residual libre y cloro residual combinado, se establece rangos permisibles y no VA ni VMA.

(b))Sólo en el caso que el residual del cloro se encuentre en forma combinada o se esté dosificando cloro en la forma de cloramina (cloro-amoniaco).

(c)  No detectable (N.D.): de acuerdo al límite de detección del Método.

(d)   Se permitirá valor máximo de cloro residual libre de 0,8 mg / L en no más del 20 % de las muestras medidas.

(e)    En situaciones de emergencia calificadas como tal por el Ministerio de Salud se permitirá una concentración de cloro residual libre de 0,8 mg/L en los puntos de muestreo medidos en la red de distribución”.

 

“CUADRO 4. Parámetros de Calidad del Agua Nivel Tercero (N3)

PARÁMETRO

Valor de alerta (VA) mg/L

Valor Máximo Admisible (VMA) mg/L

Amonio (NH4+)

0,05

0,5

Antimonio (Sb)

---

0,005

Arsénico (As )

---

0,01

Cadmio (Cd )

---

0,003

Cromo (Cr )

---

0,05

Mercurio (Hg)

---

0,001

Níquel (Ni)

---

0,02

Nitrato ( NO3-)

25

50

Nitrito (NO2- )

---

0,1

Plomo ( Pb )

---

0,01

Selenio (Se)

---

0,01

 

“CUADRO 5. Parámetros de Calidad del Agua Nivel Cuarto (N4)

RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

 

PARAMETRO

 

Valor Máximo Admisible (VMA) μg/L

Plaguicidas. (a)

0,1

Plaguicidas organoclorados(b)

0,03

Total de plaguicidas. (c)

0,5

 

(a) Por "Plaguicidas" se entiende: insecticidas orgánicos, herbicidas orgánicos, fungicidas orgánicos, nematocidas orgánicos, acaricidas orgánicos, alguicidas orgánicos, rodenticidas orgánicos, molusquicidas orgánicos, productos relacionados (reguladores de crecimiento) y sus pertinentes metabolitos y productos de degradación y reacción. Sólo es preciso controlar aquellos plaguicidas que sea probable que estén presentes en un suministro dado. De estar presentes en el suministro e implementado el sistema de tratamiento; estos deben ser evaluados con una frecuencia mensual.

(b) Sustancias de uso prohibido en el país, pero que debido a su persistencia en Costa Rica podrían encontrarse en aguas dada su larga vida media en el ambiente y su uso extensivo en épocas anteriores.

(c) Por "Total de plaguicidas", se entiende la suma de todos los plaguicidas detectados y cuantificados en el procedimiento de control.

SUSTANCIAS ORGÁNICAS

 

PARÁMETRO

 

Valor Máximo Admisible. (VMA) μg/L

Alcanos Clorados

Tetracloruro de carbono

2

Diclorometano

20

1,2-dicloroetano

30

1,1,1-tricloroetano

2000

Etenos Clorados

Cloruro de Vinilo

5

1,1-dicloroeteno

30

1,2-dicloroeteno

50

Tricloroeteno

70

Tetracloroeteno

40

Hidrocarburos Aromáticos

Tolueno

700

Xilenos

500

Etilbenceno

300

Estireno

20

Benzo-alfa-pireno

0,7

Benceno

0,5

Bencenos Clorados

Monoclorobenceno

300

1,2-diclorobenceno

1000

1,4-diclorobenceno

300

Triclorobencenos

20

Otros Compuestos Orgânicos

di (2-etilhexil) adipato

80

di (2-etilhexil) ftalato

8

Acrilamida

0,5

Epiclorohidrino

0,4

 

Hexaclorobutadieno

0,5

 

EDTA

200

 

Ácido nitriloacético

200

 

Oxido de tributilestaño

2

 

Hidrocarburos policíclicos aromáticos totales                     0,2

 

Bifenilos policlorados totales

N.D

 

OTROS PARÁMETROS FÍSICOS E INORGÁNICOS

 

 

PARAMETRO

 

 

Valor de Alerta (VA) mg/L

 

Valor Máximo Admisible (VMA) mg/L

Sólidos totales disueltos

---

1000

Sulfuro de Hidrógeno (H2S )

---

0,05

Cianuro (CN-)

---

0,07

DESINFECTANTES Y SUBPRODUCTOS DE LA DESINFECCIÓN

PARÁMETRO

Valor Máximo Admisible (VMA) μg/L

Desinfectantes

Monocloramina

4000

 

Subproductos de la desinfección

a) Clorofenoles

2,4,6-triclorofenol

200

 

Formaldehido

900

 

b) Trihalometanos

Bromoformo

100

 

Dibromoclorometano

100

 

Bromodiclorometano

60

 

Cloroformo

200

 

c) Ácidos Acético Clorados

Ácido dicloroacético

50

 

Ácido tricloroacético

100

 

Tricloracetaldehído/cloralhidrato

100

 

d) Haloacetonitrilos

Dicloroacetonitrilo

90

 

Dibromoacetonitrilo

100

 

Tricloroacetonitrilo

11

 

e) Cloruro de cianógeno (como CN-)

70

 

MICROORGANISMOS

Microorganismo

Género y/o especie

Valor Máximo Admisible (VMA)

Bacterias

Escherichia coli cepas patógenas

Ausencia

 

 

Salmonella spp

Ausencia

Shigella spp

Ausencia

Aeromonas hydrophila

Ausencia

Campylobacter jejuni y C. coli

Ausencia

Yersinia enterocolitica

Ausencia

Vibrio cholerae

Ausencia

Cianobacterias tóxicas

Ausencia

 

 

Virus

Enterovirus

Ausencia

Adenovirus

Ausencia

Virus Hepatitis A y E

Ausencia

Rotavirus

Ausencia

Norovirus

Ausencia

 

Protozoarios Quistes u ooquistes

Crypotosporidium parvum

Ausencia

Entamoeba histolytica

Ausencia

Giardia intestinalis

Ausencia

Cyclospora cayetanensis

Ausencia

Helmintos Huevecillos

Nemátodos intestinales

Ausencia

 

“ANEXO 2

 

Cuadro A. Niveles de Control y Parámetro

 

Parámetros        a incluir

Control Operativo (CO)

Nivel         Primero (N1)

Nivel Segundo (N2)

Nivel          Tercero (N3)

A.

 

Fisicoquímicos

·         Turbiedad

 

·         Olor (a)

 

·         Cloro residual libre

·         Color aparente.

 

·         Turbiedad

 

·         Olor (a)

 

·         Temperatura

 

·         pH

 

·         Conductividad

·         Aluminio

 

·         Calcio

 

·         Cloruro

 

·         Cobre

 

·         Dureza Total

 

·         Fluoruro

 

·         Hierro

·         Amonio

 

·         Antimonio

 

·         Arsénico

 

·         Cadmio

 

·         Cromo

 

·         Mercurio

 

·         Níquel

 

 

 

·         Cloro residual libre

 

·         Cloro residual combinado

 

·         Magnesio

 

·         Manganeso

 

 

·         Potasio

 

·         Sodio (Na+)

 

·         Sulfato (SO42-)

 

·         Zinc (Zn)

·         Nitrato

 

·         Nitrito

 

·         Plomo Selenio

B.

 

Microbiológicos

 

·         Coliforme Fecal

·         E. coli

 

 

(a)  ) Valoración cualitativa.

 

(b)  Excepto para agua en depósitos cerrados”.

 

“3. RESULTADOS DEL CONTROL OPERATIVO (mediciones realizadas por el Ente operador.)

TABLA A. MONITOREO DEL CONTROL OPERATIVO (CO)

 

PARAMETROS

Fuente abastecimiento

Red de distribución

Valor  de Alerta (VA)

Valor máximo admisible (VMA)

 

Valor

Valor

 

 

 

veces

Promedio

veces

Promedio

 

 

Turbiedad

 

 

 

 

<1

5

Olor

 

 

 

 

Debe ser aceptable

Debe  ser aceptable

Cloro residual libre (mg/L) (a)

 

 

 

 

0,3

0,6 (b) (c)

(a)  El cloro residual libre se mide únicamente en la red de distribución.

(b)   Se permitirá valor máximo de cloro residual libre de 0,8 mg / L en no más del 20 % de las muestras medidas.

(c)    En situaciones de emergencia calificadas como tal por el Ministerio de Salud se permitirá una concentración de cloro residual libre de 0,8 mg/L en los puntos de muestreo medidos en la red de distribución.

NOTA: cuando se cuente con más de una (1) fuente de abastecimiento, esta tabla se tiene que repetir para cada una de ellas”.

 

 

“4. RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS MEDIDOS POR EL LABORATORIO.

TABLA B. ANÁLISIS FISICO-QUÍMICOS DEL NIVEL PRIMERO (N1)

 

 

Color aparente(U- Pt-Co)

 

 

 

 

 

 

< 5

15(a)

Turbiedad (UNT)

 

 

 

 

 

 

< 1

5

Olor

 

 

 

 

 

 

Debe ser aceptable

Debe    ser aceptable

Temperatura (°C)

 

 

 

 

 

 

18

30

pH

 

 

 

 

 

 

6

8

Conductividad (μS/cm)

 

 

 

 

 

 

400

---

NOTA: cuando se cuente con más de una (1) fuente de abastecimiento, esta tabla se tiene que repetir para cada uno de ellas.

Nombre del laboratorio: ______________________________________

Permiso Sanitario de Funcionamiento: ___________ Fecha de Vencimiento:_______________________

Nº de análisis físico-químico: ___________________________________

Fecha del análisis: ____________________________________________

***Adjuntar los originales de los análisis de laboratorio con el respectivo refrendo del Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica”.

 

“TABLA D. ANÁLISIS QUÍMICO

NIVEL SEGUNDO (N2) Y NIVEL TERCERO (N3)

 

 

Parámetros (mg/L)

 

N.A

Fuente abastecimient o

Red distribució n

Valor de Alerta (mg/L)

Valor máximo admisible (mg/L)

NIVEL SEGUNDO (N2)

 

 

 

 

 

Aluminio ( Al+3 )

 

 

 

-----

0,2

Calcio ( Ca+2 )

 

 

 

------

100

 

 

 

 

 

 

 

Cloruro ( Cl- )

 

 

 

25

250

Cobre ( Cu )

 

 

 

1

2

Dureza Total (CaCO3 )

 

 

 

300

400

Fluoruro ( F- )

 

 

 

-----

0,7 a 1,5(a)

Hierro (Fe)

 

 

 

---

0,3(b)

Magnesio (Mg+2 )

 

 

 

30

50

Manganeso (Mn )

 

 

 

0,1

0,5(b)

Potasio (K+ )

 

 

 

----

10

Sodio ( Na+ )

 

 

 

25

200

Sulfato ( SO4-2 )

 

 

 

25

250

Zinc ( Zn )

 

 

 

---

3

NIVEL TERCERO (N3)

 

 

 

 

 

Amonio (NH4+ )

 

 

 

0,05

0,5

Antimonio (Sb)

 

 

 

---

0,005

Arsénico (As )

 

 

 

---

0,01

Cadmio (Cd )

 

 

 

---

0,003

Cromo (Cr )

 

 

 

---

0,05

Mercurio (Hg)

 

 

 

---

0,001

Níquel (Ni)

 

 

 

---

0,02

Nitrato ( NO3-)

 

 

 

25

50

Nitrito (NO2- )

 

 

 

---

0,1

Plomo ( Pb )

 

 

 

---

0,01

Selenio (Se)

 

 

 

---

0,01

N.A.  aplica, esto es por cuanto no corresponde hacer estos análisis)

(a)  1,5 mg/L para temperaturas de (8 a 12)⁰ C y 0,7 mg/L para temperaturas de (25 a 30)⁰ C.

(b)  En aguas subterráneas, donde se encuentran estos dos metales, el VMA (Fe + Mn) es 0,3

mg/L.

NOTA: cuando se cuente con más de una (1) fuente de abastecimiento, esta tabla se tiene que repetir para cada una de ellas.

Nombre del laboratorio: ________________________________________________

Permiso Sanitario de Funcionamiento: _____________ Fecha de vencimiento:____________

Nº de análisis físico-químico: _____________________________

Fecha análisis: _______________________________

***Adjuntar los originales de los análisis de laboratorio con su respectivo refrendo del Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica”.


 

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