Nº 41525-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud"; la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología"; la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos"; la Ley N° 8220
del 4 de marzo de 2002 y su reforma "Ley de protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos"; 17 de la Ley N° 8839 del
24 de junio del 2010 "Ley para la gestión integral de residuos", 30
del Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAE-H del 2 de noviembre del 2012
"Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".
CONSIDERANDO:
1.- Que la salud
de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo
que es potestad del Ministerio de Salud, al ostentar la Rectoría de este
sector, velar por la protección y desarrollo de dicho bien de interés público.
2.- Que el
artículo 4 inciso k) de la Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990 "Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico", señala como uno de los
deberes del Estado: "Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología
moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar,
permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma
administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense,
en procura de mejores niveles de eficiencia.".
3.- Que el
artículo 8 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley de Protección al
Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", establece
el procedimiento de coordinación ínter-institucional para obtener fotocopias,
constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para
resolver gestiones de los ciudadanos.
4.- Que la Ley
N° 8454 del 30 de agosto del 2005 "Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos", en su artículo 1º dispone que el Estado y todas
las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los
certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
5.- Que el
ordinal 4° del Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006
"Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos", señala que el Estado y todas las dependencias públicas,
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales
para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para
facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y
la comunicación del resultado correspondiente.
6.- Que en el
artículo 17 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos", se establece un sistema nacional de
información sobre la gestión integral de residuos que contendrá los inventarios
de residuos generados y valorizados, el inventario de gestores y otros aspectos
que faciliten los objetivos de la Ley.
7.- Que dentro
de los objetivos de la Ley N° N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para
la Gestión Integral de Residuos" y su reforma está fomentar el desarrollo
de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados,
reciclables y biodegradables; promover la separación en la fuente y la
clasificación de los residuos; así como promover la incorporación de los
productores y/o importadores en la búsqueda de soluciones a la problemática de
los residuos.
8.- Que de
conformidad con el artículo 41 de la citada Ley para la Gestión Integral de
Residuos, el Ministerio de Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los
residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los
residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y así disminuir posibles
impactos al ambiente y daños a la salud.
9.- Que de
conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero
del 2014 "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo
Especial", los residuos declarados como de manejo especial, se excluyen de
la regulación para residuos peligrosos durante su fase de entrega, recepción,
acopio, transporte, segregación y almacenaje, siempre y cuando mantengan su
forma, blindaje o hermeticidad; es decir, hasta tanto no sean desensamblados,
tratados o alterados para su tratamiento o disposición final y mientras se
manejen según el Plan de Cumplimiento aprobado.
10- Que Costa
Rica se encuentra en proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE); debiendo
tomar acciones para el cumplimiento de un conjunto de instrumentos legales de
dicha organización. En materia ambiental estos instrumentos legales promueven
que los países miembros adopten normas y estándares internacionales, mejores
prácticas y directrices de política que los orienten hacia prácticas de
producción y consumo más sostenible.
11.- Que en
setiembre de 2015 fu aprobados por parte de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que destaca el
objetivo 12, que hace referencia al tema del consumo y la producción
sostenible, comprometiendo a todos los países a alcanzar un crecimiento
económico mediante un cambio en los métodos de producción y consumo de bienes y
servicios. Con base en este compromiso internacional Costa Rica debe avanzar en
la atención y solución de los costos ambientales del sistema de consumo y
producción insostenible. Particular importancia tiene la solución en el manejo
de la gran cantidad de sustancias y productos generados en el país, por lo cual
ha asumido como metas e indicadores para medir su progreso, entre otros: lograr
al 2020 una gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de
todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los
marcos internacionales convenidos, y reducir significativamente su liberación a
la atmósfera, el agua y el suelo a fin de minimizar sus efectos adversos en la
salud humana y el medio ambiente; brindarle tratamiento responsable a los desechos peligrosos por tipo de aquí al
2030, así como reducir considerablemente la generación de desechos mediante
actividades de prevención, reducción, reciclado y reutilización.
12.- Que Costa
Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París, emitiendo su Contribución
Nacionalmente Determinada (NDC), Acuerdo que fu aprobado por la Asamblea
Legislativa mediante la Ley N° 9405 del 4 de octubre del 2016, siendo que en
este contexto existen compromisos del país en cuanto a la disminución de gases
efecto invernadero, generados por el mal manejo de los desechos del país.
13.- Que el
Acuerdo de París presupone la descarbonización de la economía global y el logro
de la neutralidad carbono en la segunda mitad del siglo XX donde la disminución
de gases efecto invernadero en el sector de desechos sólidos y peligrosos es
una tarea claramente identificada.
14.- Que todos
los esfuerzos que se realicen para promover la economía circular, a través de
la reinserción en las corrientes productivas de los residuos industriales,
comerciales y domésticos, contribuyen a la eficiencia económica, a la
disminución en el uso de combustibles y a mitigar los impactos ambientales a
través de la descarbonización de la economía.
15.- Que en el
artículo 32 de la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos", se establece que las personas, físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de
los residuos, deben registrarse ante el Ministerio de Salud para poder operar.
16.- Que es
necesario que los procedimientos y requerimientos para el trámite digital de
registros y autorizaciones por par del Ministerio de Salud en la plataforma
SINIGIR, se regulen por medio de un reglamento.
17.- Que es
necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014
"Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", con
el fin de que el registro de las unidades de cumplimiento deba realizarse en la
plataforma SINIGIR y que la información contenida en sus informes de
cumplimiento y reportes operacionales sea registrada también en dicha
plataforma digital.
18.- Que es
necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 38928-S del 14 de noviembre del 2014
"Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", para que el Gestor Autorizado
para la operación de un relleno sanitario, reconversión de vertedero a relleno
sanitario, deba registrar sus reportes operacionales en la plataforma digital de SINIGIR.
19.- Que es
necesario reformar el Decreto Ejecutivo N° 39472-S del 18 de enero del 2016
"Reglamento general para autorizaciones y permisos sanitarios de
funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud", para que previo a la
renovación del permiso sanitario de funcionamiento, todo ente generador deba
tener registrado y actualizado ante la plataforma de SINIGIR, su programa de
manejo integral de residuos. Asimismo, se hace necesario modificar la
descripción de los tratamientos y eliminación de desechos, señalados en el
Anexo 1 del reglamento mencionado.
20.- Que es de
interés del Estado formar parte de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de promover políticas que mejoren el
bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil.
21.- Que es
necesario, que las definiciones, procedimientos, y requisitos en materia de
manejo integral de residuos, sean congruentes con las definidas por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
22.- Que es
necesario reglamentar el movimiento transfronterizo de residuos, siempre bajo,
la premisa de cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley N° 8839 del
24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", en
especial a lo relativo a las siguientes metas:
1. Fomentar el
desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos
reciclados, reciclables y biodegradables, en forma tal que se generen nuevas
fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se
aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción
nacional.
2. Promover el
desarrollo y la utilización de las
innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de
residuos, conforme a la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la
Gestión Integral de Residuos" y sus reglamentos, convenios internacionales y cualquier otra legislación ambiental
vigente.
3. Promover la
incorporación de los productores o importadores en la búsqueda de soluciones a
la problemática de los residuos.
23.- Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta
Nº 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus
reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de
acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-129-18 de fecha 18 de octubre del 2018,
emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE DIGITAL DE REGISTROS Y
AUTORIZACIONES
DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA GESTIÓN
INTEGRAL
DE RESIDUOS EN LA PLATAFORMA SINIGIR
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.-
Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el trámite digital para
el registro y autorizaciones del Ministerio de Salud, en materia de gestión
integral de residuos y recopilar información acerca de los inventarios de
residuos generados y valorizados, conforme a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del
2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y sus reglamentos,
mediante el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de
Residuos.