Artículo
30.- Sobre el trámite
de revisión y los plazos de resolución. El usuario procede a registrar en la plataforma SINIGIR la información de
la ficha de emergencia
correspondiente y la documentación requerida, posteriormente la plataforma
SINIGIR informa al Colegio Profesional respectivo del ingreso de la ficha para
su respectivo refrendo dentro de la plataforma.
Cumplido dicho
requerimiento, el Ministerio de Salud, procederá a la verificación de la
información registrada. Para ello contará con un plazo no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al registro de la
información de la ficha de emergencia.
Si producto de
la revisión se verifica que no hay inconformidades y que la información y los
requisitos están completos, el Ministerio de Salud procederá a la aprobación de
la ficha de emergencia y se notificará al gestor o ente generador a su correo
electrónico.
En caso de que
el Ministerio de Salud encuentre incumplimientos en los documentos con los
requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, se
rechazará y se procederá al archivo de la solicitud. Se le notificará al gestor
o ente generador a su correo electrónico.
Si el
solicitante desea seguir con el trámite, deberá de tramitar de nuevo la ficha
de emergencia, cumpliendo con los requerimientos señalados en el artículo 29 de
este reglamento.
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