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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.-   Sobre el  trámite  de revisión y los  plazos  de resolución. El usuario procede a registrar en la plataforma SINIGIR  la información  de  la  ficha de emergencia correspondiente y la documentación requerida, posteriormente la plataforma SINIGIR informa al Colegio Profesional respectivo del ingreso de la ficha para su respectivo refrendo dentro de la plataforma.

Cumplido dicho requerimiento, el Ministerio de Salud, procederá a la verificación de la información registrada. Para ello contará con un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al registro de la información de la ficha de emergencia.

Si producto de la revisión se verifica que no hay inconformidades y que la información y los requisitos están completos, el Ministerio de Salud procederá a la aprobación de la ficha de emergencia y se notificará al gestor o ente generador a su correo electrónico.

En caso de que el Ministerio de Salud encuentre incumplimientos en los documentos con los requerimientos legales y técnicos establecidos por la regulación vigente, se rechazará y se procederá al archivo de la solicitud. Se le notificará al gestor o ente generador a su correo electrónico.

Si el solicitante desea seguir con el trámite, deberá de tramitar de nuevo la ficha de emergencia, cumpliendo con los requerimientos señalados en el artículo 29 de este reglamento.


 

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