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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.- Sobre la vigencia de la autorización.

Todas las Fichas de Emergencia tendrán una vigencia de cinco años y no podrán renovarse.


 

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