Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO V

REGISTRO DE LOS PLANES MUNICIPALES DE

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 35.- Sobre los Requisitos. El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos, debe de estar previamente aprobado por el Concejo Municipal correspondiente, o por el Concejo municipal de distrito correspondiente para proceder a su registro ante la plataforma SINIGIR.


 

Ir al inicio de los resultados