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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40.-  Sobre los Requisitos para el movimiento transfronterizos de residuos de manejo especial señalados en el artículo 39 del presente reglamento. Los gestores autorizados en la gestión de las actividades de movimiento transfronterizo de residuos de manejo especial o entes generadores de residuos registrados en el sistema pueden realizar los trámites en la plataforma SINIGIR, para obtener la autorización de movimiento transfronterizo de residuos de manejo especial. Solo se autorizará la exportación de residuos peligrosos y la importación de residuos de manejo especial señalados en el artículo 39 del presente reglamento.

Los requisitos para el trámite del movimiento transfronterizos de residuos son los siguientes:

a) Llenar el documento de notificación del residuo, de forma completa, según sea su aplicación por los convenios internacionales señalados en el artículo 38 de la presente normativa. Estos formularios están disponibles en el Anexo IV del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".

b) Contrato no comercial con la empresa, que estipule el tratamiento que se les brindará a los residuos en el país de importación o exportación según sea el caso.

c) Para el caso de movimiento transfronterizos de residuos de países miembros de OCDE el contrato deberá de cumplir con lo estipulado en la Decisión C (2001)107 final, sección D inciso (1), la cual puede ser consultada en el sitio web:  www.ministeriodesalud.go.cr/.

d) Adjuntar póliza de seguro de responsabilidad civil vigente o garantía financiera que establezca la cobertura del movimiento transfronterizo desde el país de exportación hasta el país de importación, y que además cubra daños a terceros, daño ambiental y situaciones en las que el traslado no se pueda realizar, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el formulario de notificación aprobado.

e) Consentimiento del país de importación para el movimiento de los residuos.

f) Consentimiento del país(es) en tránsito para el movimiento de los residuos si los hubiese.

Están exentas del procedimiento de control ámbar establecido en la Decisión C (2001)107 de OCDE, para aquellos movimientos transfronterizos de residuos cuyo destino sean para laboratorios de análisis, para evaluar sus características y determinar su capacidad de reciclaje y recuperación. Esas muestras de residuos deben de estar empacadas y etiquetadas conforme a lo estipulado en la Decisión C (2001)107 de OCDE y no deben de pesar más de 25 kg.

El documento Decisión C (2001) 107 de OCDE puede ser consultado en el sitio web:  www.ministeriodesalud.go.cr/.


 

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