Artículo
40.- Sobre los Requisitos para el
movimiento transfronterizos de residuos de manejo especial señalados en el
artículo 39 del presente reglamento. Los gestores autorizados en la gestión de
las actividades de movimiento transfronterizo de residuos de manejo especial o
entes generadores de residuos registrados en el sistema pueden realizar los
trámites en la plataforma SINIGIR, para obtener la autorización de movimiento
transfronterizo de residuos de manejo especial. Solo se autorizará la exportación
de residuos peligrosos y la importación de residuos de manejo especial
señalados en el artículo 39 del presente reglamento.
Los requisitos
para el trámite del movimiento transfronterizos de residuos son los siguientes:
a) Llenar el
documento de notificación del residuo, de forma completa, según sea su
aplicación por los convenios internacionales señalados en el artículo 38 de la
presente normativa. Estos formularios están disponibles en el Anexo IV del
Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012
"Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos".
b) Contrato no
comercial con la empresa, que estipule el tratamiento que se les brindará a los
residuos en el país de importación o exportación según sea el caso.
c) Para el caso
de movimiento transfronterizos de residuos de países miembros de OCDE el
contrato deberá de cumplir con lo estipulado en la Decisión C (2001)107 final,
sección D inciso (1), la cual puede ser consultada en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.
d) Adjuntar
póliza de seguro de responsabilidad civil vigente o garantía financiera que
establezca la cobertura del movimiento transfronterizo desde el país de
exportación hasta el país de importación, y que además cubra daños a terceros,
daño ambiental y situaciones en las que el traslado no se pueda realizar, de
acuerdo con las condiciones estipuladas en el formulario de notificación aprobado.
e) Consentimiento
del país de importación para el movimiento de los residuos.
f) Consentimiento
del país(es) en tránsito para el movimiento de los residuos si los hubiese.
Están exentas
del procedimiento de control ámbar establecido en la Decisión C (2001)107 de
OCDE, para aquellos movimientos transfronterizos de residuos cuyo destino sean
para laboratorios de análisis, para evaluar sus características y determinar su
capacidad de reciclaje y recuperación. Esas muestras de residuos deben de estar
empacadas y etiquetadas conforme a lo estipulado en la Decisión C (2001)107 de
OCDE y no deben de pesar más de 25 kg.
El documento
Decisión C (2001) 107 de OCDE puede ser consultado en el sitio web: www.ministeriodesalud.go.cr/.