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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42 - Tránsito de residuos por el país. Para autorizar el tránsito de residuos, por nuestro país, el interesado debe realizar la solicitud respectiva ante el Ministerio de Salud, aportando los siguientes requisitos:

a)    Documento de notificación del movimiento del residuo, según sea su aplicación por la Ley No. 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizo de los Residuos Peligrosos y su Eliminación" o de OCDE, de forma completa.

b)    La autorización del país de importación.

c)    Contrato no comercial con la empresa, que estipule el tratamiento que se les brindará a los residuos en el país de importación o exportación según sea el caso.

d)    Presentar póliza de seguro vigente o garantía que cubra el movimiento transfronterizo desde nuestro país hasta el país de importación o exportación y que además cubra daños a terceros y daño ambiental y situaciones en las que el movimiento no se pueda realizar, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el formulario de notificación aprobado.

Por cada movimiento transfronterizo de residuos, es necesario, que el formulario de movimiento esté acompañando a cada envió de carga. La Dirección General de Aduanas aplicará lo concerniente a los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

El Ministerio de Salud tendrá un plazo de diez días hábiles, para responder a la solicitud de tránsito, una vez cumplido los requerimientos señalados en este artículo.

La autorización de tránsito de residuos tendrá una vigencia de un año, a partir de su emisión.

El Ministerio de Salud se reserva la potestad de no autorizar el tránsito de determinado tipo de residuo por el territorio nacional, debidamente justificado mediante un análisis de riesgo.

En el caso de tránsito de residuos hacia un país miembro de OCDE para fines de recuperación, se aplicará lo dispuesto en la Decisión C (2001)107 de OCDE.

Se prohíbe el tránsito de residuos radiactivos por el territorio nacional.


 

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