Artículo 54.-
Sobre el trámite de revisión y los plazos de resolución. Con la clave de
acceso, el usuario procederá al registro de la información y documentos
señalados en el Anexo II del Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del
2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial"
y sus reformas.
La plataforma
SINIGIR verificará conforme a la base de datos del Ministerio de Salud, la
vigencia del permiso sanitario de funcionamiento del solicitante de la Unidad
de Cumplimiento. En caso de que dicho permiso no esté vigente, el SINIGIR no
permitirá continuar con el trámite.
El trámite del
pago por el monto correspondiente al registro se indica en el artículo 13 de
este reglamento.
Una vez
verificado el pago correspondiente, mediante la plataforma SINIGIR, el
Ministerio de Salud procederá a revisar los documentos presentados y la
información registrada, para ello contará con un plazo no mayor a 10 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su presentación.
Si producto de
la revisión, se verifica que los requisitos se encuentran completos, el
Ministerio de Salud procederá al registro como Unidad de Cumplimiento, para
ello emitirá el respectivo certificado electrónico de registro y la notificación
al solicitante.
En caso de que
el Ministerio de Salud encuentre inconformidades durante la verificación de los
documentos e información registrada, deberá prevenir por una única vez al
solicitante a través de la plataforma SINIGIR, para que en un plazo de hasta 10
días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o que aclare o
subsane la información.
Cuando el
usuario, haya ingresado los documentos o la información subsanados dentro de la
plataforma SINIGIR, el Ministerio de Salud contará con el plazo de tres días
hábiles, a partir del día hábil siguiente a la presentación de los documentos
para su revisión. Si dentro de dicho plazo se comprueba que las omisiones fueron
subsanadas, el Ministerio de Salud procederá al registro como Unidad de Cumplimiento,
para ello emitirá el respectivo certificado electrónico de registro y la notificación
al solicitante.
En los casos en
que no se reciba respuesta del administrado a la prevención señalada o si la
documentación recibida no cumple con lo prevenido, el Ministerio de Salud
emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que deberá fundamentar
el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser notificada al interesado a
través de la plataforma SINIGIR. La denegatoria de la solicitud, dará por finalizado
el trámite. Contra la resolución denegatoria cabrán los recursos que establece
el artículo 60 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica
del Ministerio de Salud".
En caso de que
el usuario desee tramitar de nuevo la solicitud, esta deberá de cumplir con los
requerimientos de un registro nuevo.