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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 60
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Artículo 60
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Articulo 60.- Modifíquese el artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", publicado en el Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 83 del 30 de abril del 2015, para que en lo sucesivo se lea como sigue:

"Artículo 38. El Gestor Autorizado para Ja operación de un relleno sanitario, reconversión de vertedero a relleno sanitario, debe de registrar los reportes operacionales semestrales, mediante la plataforma SINIGIR .

Los reportes operacionales incluirán la siguiente información a excepción de las obras de cierre de vertederos que únicamente incluirá los incisos c), d) y e) de este artículo:

a. Promedio diario y mensual de ingreso de residuos por tipo en toneladas.

b. Bitácora de recepción de vehículos, con la siguiente información:

i. Mes correspondiente.

ii. Origen  de los residuos: Municipal, gestor, generador

iii. Identificación de origen de los residuos: se indica el código del registro del gestor, el municipio o el nombre del generador

iv. Peso (en toneladas)

v. Tipo de residuos (ordinarios, peligrosos, manejo especial)

c. Avance del relleno o de las obras de cierre

d. Vida útil actualizada.

e. Análisis de laboratorio, practicados trimestralmente para rellenos mecanizados y obras de cierre del vertedero y semestralmente para los rellenos manuales, de los pozos de monitoreo y del cuerpo receptor del efluente del sistema de tratamiento de lixiviados.

Este análisis incluirá los siguientes parámetros:

1. Demanda Química de Oxígeno (DQO)

2. Potencial Hidrógeno (pH)

3. Sólidos Totales (ST)

4. Cromo Total (Cr)

5. Plomo (Pb)

6. Mercurio (Hg)

7. Níquel (Ni)

8. Conductividad Eléctrica.

9. Cadrnio. (Cd)

10. Cloruros.

11.Nitrato (NO3)

12. Nitritos (NO2)

13. Carbono Orgánico Total.

Los resultados de los análisis del muestreo deben compararse con los valores obtenidos de la línea base al inicio de la operación del relleno sanitario indicado en el artículo 37 de este reglamento.

f. Reporte de cualquier incidente que haya ocurrido durante la operación del relleno y las acciones correctivas correspondientes."

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