Artículo 63.- Adiciónense los incisos f) y r) al artículo 3° y el
artículo 4° (bis) al Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014
"Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial", y
ajústese la numeración de los demás incisos del artículo 3° en la forma
correspondiente, para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas
( . . . )
f. Equipo especial: Equipo autopropulsado destinado a realizar tareas
agrícolas, de obra civil y de atención de emergencias forestales o
aeroportuarias.
( ... )
r. Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión
propia sobredos o más ruedas y que no transita sobre rieles. Se exceptúa de
esta definición el equipo especial."
"Artículo 4º (bis)-
El movimiento transfronterizo de residuos declarados de manejo especial
aplicara para aquellos señalados en el anexo 1 del Reglamento para la
declaratoria de residuos de manejo especial y sus reformas, en tanto el residuo
cumplan con las siguientes condiciones:
1) Mantengan su forma, blindaje o hermeticidad, durante el movimiento transfronterizo
y durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte, segregación y
almacenaje, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o alterados para su
tratamiento o disposición final, como se señala en el artículo Nº 2 del presente
Reglamento.
2) Dichos residuos también deben de generarse en nuestro país y que se
cuente con la capacidad instalada para su tratamiento y recuperación por
gestores autorizados y se cumpla la legislación para el movimiento
transfronterizo de residuos, mencionados en este artículo.
El trámite de los movimientos transfronterizos de residuos de manejo
especial se realizará en la plataforma SINIGIR y se regulará en el reglamento
para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud
en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.
Asimismo, para el trámite de los movimientos transfronterizos de
residuos de manejo especial contemplados en el Anexo 1 de este reglamento,
cumplirán con el procedimiento especificado en el documento Decisión C
(2001)107 (Final), de la OCDE de la siguiente forma:
Sección C. Procedimiento de Control Verde:
a) Baterías (a excepción de aquellas que contengan plomo, cadmio o mercurio)
b) Artefactos eléctricos (línea blanca)
c) Artefactos electrónicos (regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 35933-S
del 12 de febrero del 201 O "Reglamento para la Gestión Integral de Residuos
Electrónicos").
d) Llantas usadas (sólo exportación)
e) Vehículos en el fin de su vida útil ( que no contienen líquidos ni
ningún otro elemento peligroso)
f) Envases metálicos, plástico y vidrio para contener agroquímicos (
después del triple lavado).
g) Colchones
Sección D. Procedimiento de Control Ámbar:
a) Baterías ácido-plomo
b) Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio,
litio y zinc
c) Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos
de refrigeración industrial.
d) Aceite lubricante usado.
e) Envases plásticos para contener aceites lubricantes.
f) Fluorescentes y bombillos compactos
g) Refrigerantes