Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41525 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 63
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 63     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41525 - Articulo 63
Ir al final de los resultados
Artículo 63
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 63.- Adiciónense los incisos f) y r) al artículo 3° y el artículo 4° (bis) al Decreto Ejecutivo Nº 38272-S del 7 de enero del 2014 "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial", y ajústese la numeración de los demás incisos del artículo 3° en la forma correspondiente, para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas

( . . . )

f. Equipo especial: Equipo autopropulsado destinado a realizar tareas agrícolas, de obra civil y de atención de emergencias forestales o aeroportuarias.

( ... )

r. Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre de propulsión propia sobredos o más ruedas y que no transita sobre rieles. Se exceptúa de esta definición el equipo especial."

"Artículo 4º (bis)-

El movimiento transfronterizo de residuos declarados de manejo especial aplicara para aquellos señalados en el anexo 1 del Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial y sus reformas, en tanto el residuo cumplan con las siguientes condiciones:

1) Mantengan su forma, blindaje o hermeticidad, durante el movimiento transfronterizo y durante su fase de entrega, recepción, acopio, transporte, segregación y almacenaje, hasta tanto no sean desensamblados, tratados o alterados para su tratamiento o disposición final, como se señala en el artículo Nº 2 del presente Reglamento.

2) Dichos residuos también deben de generarse en nuestro país y que se cuente con la capacidad instalada para su tratamiento y recuperación por gestores autorizados y se cumpla la legislación para el movimiento transfronterizo de residuos, mencionados en este artículo.

El trámite de los movimientos transfronterizos de residuos de manejo especial se realizará en la plataforma SINIGIR y se regulará en el reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.

Asimismo, para el trámite de los movimientos transfronterizos de residuos de manejo especial contemplados en el Anexo 1 de este reglamento, cumplirán con el procedimiento especificado en el documento Decisión C (2001)107 (Final), de la OCDE de la siguiente forma:

Sección C. Procedimiento de Control Verde:

a) Baterías (a excepción de aquellas que contengan plomo, cadmio o mercurio)

b) Artefactos eléctricos (línea blanca)

c) Artefactos electrónicos (regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 35933-S del 12 de febrero del 201 O "Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos").

d) Llantas usadas (sólo exportación)

e) Vehículos en el fin de su vida útil ( que no contienen líquidos ni ningún otro elemento peligroso)

f) Envases metálicos, plástico y vidrio para contener agroquímicos ( después del triple lavado).

g) Colchones

Sección D. Procedimiento de Control Ámbar:

a) Baterías ácido-plomo

b) Pilas de reloj, pilas: carbón-manganeso, carbón-zinc, litio-cadmio, litio y zinc

c) Aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos de refrigeración industrial.

d) Aceite lubricante usado.

e) Envases plásticos para contener aceites lubricantes.

f) Fluorescentes y bombillos compactos

g) Refrigerantes

Ir al inicio de los resultados