Artículo 9°-De los gestores de residuos peligrosos.
1. Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se
dediquen a la gestión total o parcial de residuos peligrosos, según se
clasifiquen e identifiquen en el artículo 5° del presente reglamento, para
poder operar, deberán contar con el respectivo Permiso Sanitario de
Funcionamiento, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del
2016 "Reglamento General para Autorizaciones y permisos sanitarios de
funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud" y sus reformas.
Asimismo, estos sitios deberán cumplir con la reglamentación nacional vigente
en materia de Evaluación del Impacto Ambiental como se establece en el artículo
31 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral
de Residuos", el artículo 17 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley
Orgánica del Ambiente" y el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC
de 28 de junio del 2004 "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA)".
2. Los gestores deberán realizar el trámite de registro en la plataforma
SINIGIR, para obtener la autorización del Ministerio de Salud, en el cual deben
de indicar expresamente los sitios, con sus respectivas coordenadas
geográficas, en donde se acopiarán, procesarán y manipularán los residuos
peligrosos para su posterior valorización. Para el trámite para la construcción
de los sitios donde realizarán las actividades antes mencionadas, deben de cumplir
con lo establecido con el Decreto Ejecutivo Nº 38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR del 25
de abril del 2014 "Reforma Reglamento para el Trámite de Revisión de los
Planos para la Construcción". La información registrada será parte del
Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes.
3. Los gestores deberán mantener un sistema de registro del movimiento
de los residuos peligrosos a través de contratos y manifiestos de
entrega-transporte-recepción. Asimismo, deberán mantener los registros de
manifiesto de carga por cinco años y registrar ante el sistema SINIGIR del
Ministerio de Salud, el reporte de operación de forma anual antes del 30 de
marzo de cada año, de los volúmenes y tipos de residuos peligrosos gestionado.
4. El Programa de Manejo Integral de Residuos Peligrosos de los
gestores, deberá contener una descripción y listado de los entes generadores a
los que se les presta el servicio, la naturaleza y cantidad de los residuos que
recolectan, los ciclos de recolección y el registro de puntos de recolección.
Asimismo, del tipo de tratamiento que se le da a los residuos peligrosos y su
disposición final o entrega. Debe contener además la evaluación de riesgos descrita
en el artículo 6º de este reglamento, para cada actividad contemplada en el
manejo integral de residuos del generador. Dicho Programa estará a disposición
del Área Rectora de Salud correspondiente.
5. Los gestores deberán caracterizar los residuos peligrosos en una
Ficha o Perfil del Residuo, de conformidad con el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo
Nº 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los
desechos peligrosos industriales".
6. Los gestores podrán almacenar los residuos peligrosos por un tiempo
máximo de seis meses previo a su tratamiento, valorización o disposición final,
en instalaciones que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
41052-S del 1 de junio de 2018 "Reglamento de Centros de Recuperación de
Residuos Valorizables".
7. El gestor que almacene para un generador, debe notificarle el
vencimiento del período reglamentario de almacenamiento con un mes de anticipación
al vencimiento de éste, enviando copia de dicha notificación al Ministerio de
Salud. La Contraloría Ambiental del MINAE, tendrá acceso a la plataforma
SINIGIR para obtener la información necesaria.
8. En caso de poseer residuos peligrosos que hayan cumplido el periodo
permitido, se deberá reportar estos casos al Ministerio de Salud, adjuntando
una copia del registro de entrada de éstos. La Contraloría Ambiental del MINAE,
tendrá acceso a la plataforma SINIGIR para obtener la información necesaria.
9. Los gestores deberán elaborar e implementar el Plan de Atención de
Emergencias, conforme a lo indicado por la Comisión Nacional de Emergencias en
el Decreto Ejecutivo Nº 39502-MP del 10 de noviembre del 2015 "Normas de
Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de
Ocupación Pública", acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que
maneje.
10. Para la acumulación, almacenamiento y transporte, los gestores
deberán cumplir con los requisitos de embalaje establecidos en el artículo 9
del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento
para el manejo de los desechos peligrosos industriales".