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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41527 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41527 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°-De los gestores de residuos peligrosos.

1. Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos peligrosos, según se clasifiquen e identifiquen en el artículo 5° del presente reglamento, para poder operar, deberán contar con el respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento, conforme al Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud" y sus reformas. Asimismo, estos sitios deberán cumplir con la reglamentación nacional vigente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental como se establece en el artículo 31 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el artículo 17 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004 "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)".

2. Los gestores deberán realizar el trámite de registro en la plataforma SINIGIR, para obtener la autorización del Ministerio de Salud, en el cual deben de indicar expresamente los sitios, con sus respectivas coordenadas geográficas, en donde se acopiarán, procesarán y manipularán los residuos peligrosos para su posterior valorización. Para el trámite para la construcción de los sitios donde realizarán las actividades antes mencionadas, deben de cumplir con lo establecido con el Decreto Ejecutivo Nº 38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR del 25 de abril del 2014 "Reforma Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". La información registrada será parte del Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes.

3. Los gestores deberán mantener un sistema de registro del movimiento de los residuos peligrosos a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción. Asimismo, deberán mantener los registros de manifiesto de carga por cinco años y registrar ante el sistema SINIGIR del Ministerio de Salud, el reporte de operación de forma anual antes del 30 de marzo de cada año, de los volúmenes y tipos de residuos peligrosos gestionado.

4. El Programa de Manejo Integral de Residuos Peligrosos de los gestores, deberá contener una descripción y listado de los entes generadores a los que se les presta el servicio, la naturaleza y cantidad de los residuos que recolectan, los ciclos de recolección y el registro de puntos de recolección. Asimismo, del tipo de tratamiento que se le da a los residuos peligrosos y su disposición final o entrega. Debe contener además la evaluación de riesgos descrita en el artículo 6º de este reglamento, para cada actividad contemplada en el manejo integral de residuos del generador. Dicho Programa estará a disposición del Área Rectora de Salud correspondiente.

5. Los gestores deberán caracterizar los residuos peligrosos en una Ficha o Perfil del Residuo, de conformidad con el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".

6. Los gestores podrán almacenar los residuos peligrosos por un tiempo máximo de seis meses previo a su tratamiento, valorización o disposición final, en instalaciones que cumplan con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 41052-S del 1 de junio de 2018 "Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables".

7. El gestor que almacene para un generador, debe notificarle el vencimiento del período reglamentario de almacenamiento con un mes de anticipación al vencimiento de éste, enviando copia de dicha notificación al Ministerio de Salud. La Contraloría Ambiental del MINAE, tendrá acceso a la plataforma SINIGIR para obtener la información necesaria.

8. En caso de poseer residuos peligrosos que hayan cumplido el periodo permitido, se deberá reportar estos casos al Ministerio de Salud, adjuntando una copia del registro de entrada de éstos. La Contraloría Ambiental del MINAE, tendrá acceso a la plataforma SINIGIR para obtener la información necesaria.

9. Los gestores deberán elaborar e implementar el Plan de Atención de Emergencias, conforme a lo indicado por la Comisión Nacional de Emergencias en el Decreto Ejecutivo Nº 39502-MP del 10 de noviembre del 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública", acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que maneje.

10. Para la acumulación, almacenamiento y transporte, los gestores deberán cumplir con los requisitos de embalaje establecidos en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".


 

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