Artículo 11.-Disposición final de residuos peligrosos.
1.
Métodos permitidos: Para fines
nacionales, se considerará como disposición final, la exportación de los
residuos peligrosos valorizables y no valorizables bajo los lineamientos de la
Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control
Fronterizo de Residuos Peligrosos y su Eliminación" y de la Decisión C
(2001)107 (Final) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE), para lo que los residuos deben ser adecuadamente acondicionados; así
como la disposición en rellenos sanitarios de seguridad o en celdas de
seguridad dentro de rellenos sanitarios. Cualquier otra alternativa, de entre
aquellas contenidas en la sección A) del Anexo IV de la Ley Nº 7438 del 6 de
octubre de 1994 "Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos
Peligrosos y su Eliminación" ("Operaciones de Eliminación"), y
los señalados en el Apéndice 5.A de la Decisión C (2001)107 (Final) de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), deberá ser
previamente autorizada por el Ministerio de Salud y haber cumplido con lo
establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010
"Ley para la Gestión Integral de Residuos" y el artículo 17 de la Ley
Nº 7554 de 4 de octubre de "Ley Orgánica del Ambiente" sobre
Evaluación del Impacto Ambiental, y el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC
de 28 de junio del 2004 "Reglamento General sobre los procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)".
En las operaciones de disposición final se debe controlar que los
residuos peligrosos no reaccionarán en forma espontánea, según los criterios de
compatibilidad establecidos en el Decreto Nº 27001-MINAE de 29 de abril de 1998
"Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".
2. Responsabilidades: Los generadores de residuos peligrosos de
cualquier tipo y los gestores tienen responsabilidad administrativa, civil y
penal por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud, el
ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos
residuos.
La selección, construcción, operación y cierre técnico de instalaciones
de_ disposición final de residuos peligrosos, deberá realizarse de forma tal
que se prevenga la contaminación de suelos, los subsuelos, el agua, el aire y
los ecosistemas.
Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos peligrosos
deberán cumplir la legislación nacional sobre evaluación del impacto ambiental,
como se establece en el artículo 31 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010
"Ley para la Gestión Integral de Residuos" y en el artículo 17 de la
Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente", así
como el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del
2004 "Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)".