CAPÍTULO IV
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 12.-Competencias del Ministerio de Salud. El jerarca del
Ministerio de Salud es el rector en materia de Gestión Integral de Residuos,
(incluyendo aquellos clasificados como peligrosos), con potestades de
dirección, monitoreo, evaluación y control, según lo establece la Ley para la
Gestión Integral de Residuos. El Ministerio tendrá entre sus funciones las
siguientes:
1. Formular y ejecutar la Política Nacional para la Gestión Integral de
Residuos y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, así como
evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Energía, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los Gobiernos
Locales o sus organizaciones.
2. El Ministerio de Salud verificará el cumplimiento de este reglamento,
leyes y decretos conexos, por medio de la verificación del Programa de Manejo
Integral de Residuos Peligrosos en los sitios de operación autorizados, por lo
cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud en
el momento en que lo soliciten.
3. Acompañar a los funcionarios de la Contraloría Ambiental del MINAE
cuando ésta lo requiera a fin de verificar lo establecido en el presente
reglamento.
4. Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados,
podrán visitar sin previo aviso las instalaciones de los generadores públicos y
privados, para fiscalizar la existencia e implementación del respectivo
programa de gestión integral de residuos. El ingreso de los funcionarios del
Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores, será de carácter
obligatorio e inmediato. Mediante acto administrativo escrito el Ministerio de
Salud notificará al generador o gestor, el respectivo ordenamiento para la
ejecución de las mejoras de las condiciones detectadas o para que se adopten
las medidas correctivas que se estimen pertinentes.
5. Decretar las medidas especiales contenidas en los artículos 355 y
subsiguientes de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud", en concordancia con el artículo 54 de la Ley Nº 8839 de 24 de
junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" a fin de
prevenir daños y la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que
atenten contra la salud de las personas o el ambiente.
6. Dictar los reglamentos por tipo de residuo o por sector industrial
que sean necesarios para la gestión de los residuos peligrosos, en coordinación
con el Ministerio de Ambiente y Energía.
7. Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios
para la gestión ambientalmente responsable de los residuos peligrosos, en
coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía.
8. Coordinar con las instituciones de educación superior y el Instituto
Nacional de Aprendizaje, la actualización continua del sector público en
aspectos gerenciales y técnicos del manejo de residuos peligrosos.
9. Liderar e implementar la coordinación interinstitucional para una
gestión integral de los residuos peligrosos, insertándola en una acción
ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los
recursos de la administración pública central y descentralizada en esa materia.
10. Definir, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía,
las metas e indicadores en materia de gestión integral de residuos peligrosos.
11. Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, en
forma continua las políticas, planes, programas y reglamentos técnicos
asociados a la Gestión Integral de Residuos Peligrosos.
12. Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de
residuos peligrosos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de
modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y
características de los residuos peligrosos generados en el país.
13. Establecer, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía,
el Instituto Nacional de Estadística y Censo, los generadores y los gestores
autorizados, el Sistema de Información Nacional sobre Gestión Integral de
Residuos y los indicadores ambientales, relacionados con la gestión integral de
residuos peligrosos, que complementen el sistema de indicadores e índices de
salud y ambientales nacionales.
14. Fomentar la gestión integral de residuos peligrosos y promover los
incentivos para la gestión de éstos.
15. Gestionar la realización, en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y Energía, de los diagnósticos sobre residuos peligrosos a nivel
nacional, regional o local, así como de los sectores industriales. Para ello la
Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, tendrá acceso al
sistema SINIGIR para obtener la información necesaria.
16. El Ministerio de Salud, con base en los datos generados por el
SINIGIR y los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda y la Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER) sobre la gestión integral de residuos,
realizará de manera bienal, un análisis sobre las capacidades de gestión,
tratamiento y disposición final de los residuos por parte de los gestores y
unidades de cumplimiento autorizados, con el fin de actualizar las políticas nacionales
para la gestión de residuos, en dicha materia y cumplir con la Decisión C(90)
178 de la OCDE.