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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41527 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41527 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO IV

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 12.-Competencias del Ministerio de Salud. El jerarca del Ministerio de Salud es el rector en materia de Gestión Integral de Residuos, (incluyendo aquellos clasificados como peligrosos), con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control, según lo establece la Ley para la Gestión Integral de Residuos. El Ministerio tendrá entre sus funciones las siguientes:

1. Formular y ejecutar la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los Gobiernos Locales o sus organizaciones.

2. El Ministerio de Salud verificará el cumplimiento de este reglamento, leyes y decretos conexos, por medio de la verificación del Programa de Manejo Integral de Residuos Peligrosos en los sitios de operación autorizados, por lo cual deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud en el momento en que lo soliciten.

3. Acompañar a los funcionarios de la Contraloría Ambiental del MINAE cuando ésta lo requiera a fin de verificar lo establecido en el presente reglamento.

4. Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados, podrán visitar sin previo aviso las instalaciones de los generadores públicos y privados, para fiscalizar la existencia e implementación del respectivo programa de gestión integral de residuos. El ingreso de los funcionarios del Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores, será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante acto administrativo escrito el Ministerio de Salud notificará al generador o gestor, el respectivo ordenamiento para la ejecución de las mejoras de las condiciones detectadas o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes.

5. Decretar las medidas especiales contenidas en los artículos 355 y subsiguientes de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", en concordancia con el artículo 54 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" a fin de prevenir daños y la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas o el ambiente.

6. Dictar los reglamentos por tipo de residuo o por sector industrial que sean necesarios para la gestión de los residuos peligrosos, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía.

7. Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión ambientalmente responsable de los residuos peligrosos, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía.

8. Coordinar con las instituciones de educación superior y el Instituto Nacional de Aprendizaje, la actualización continua del sector público en aspectos gerenciales y técnicos del manejo de residuos peligrosos.

9. Liderar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos peligrosos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la administración pública central y descentralizada en esa materia.

10. Definir, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, las metas e indicadores en materia de gestión integral de residuos peligrosos.

11. Evaluar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, en forma continua las políticas, planes, programas y reglamentos técnicos asociados a la Gestión Integral de Residuos Peligrosos.

12. Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos peligrosos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y características de los residuos peligrosos generados en el país.

13. Establecer, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Nacional de Estadística y Censo, los generadores y los gestores autorizados, el Sistema de Información Nacional sobre Gestión Integral de Residuos y los indicadores ambientales, relacionados con la gestión integral de residuos peligrosos, que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales.

14. Fomentar la gestión integral de residuos peligrosos y promover los incentivos para la gestión de éstos.

15. Gestionar la realización, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, de los diagnósticos sobre residuos peligrosos a nivel nacional, regional o local, así como de los sectores industriales. Para ello la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, tendrá acceso al sistema SINIGIR para obtener la información necesaria.

16. El Ministerio de Salud, con base en los datos generados por el SINIGIR y los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda y la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) sobre la gestión integral de residuos, realizará de manera bienal, un análisis sobre las capacidades de gestión, tratamiento y disposición final de los residuos por parte de los gestores y unidades de cumplimiento autorizados, con el fin de actualizar las políticas nacionales para la gestión de residuos, en dicha materia y cumplir con la Decisión C(90) 178 de la OCDE.


 

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