Artículo 16.-Control y verificación. Corresponde el control y
verificación de este reglamento al Ministerio de Salud, para lo que podrá
ordenar a los gestores o generadores la realización de los análisis y
procedimientos citados en el presente reglamento, a fin de clasificar los
residuos peligrosos y analizar su riesgo a la salud humana o el ambiente.
El Ministerio de Salud, mediante sus Áreas Rectoras de Salud, verificará
sin previo aviso, la implementación del Programa de Manejo de Residuos, que
incluye el capítulo referente a la gestión de residuos peligrosos, en todos los
sitios de operación de generadores, transportistas, gestores y sitios de
disposición final. Para esto, el programa de gestión integral de residuos deberá
estar a disposición en el sitio, a solicitud del Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Ambiente y
Energía, a fin de establecer un registro único de generadores, transportistas,
gestores y manipuladores que brindan tratamiento o realicen la disposición
final de residuos peligrosos, y asegurar que dicha información se mantenga
actualizada de manera anual y que los procedimientos empleados por éstos sean
acordes al presente reglamento.
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