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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41527 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41527 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- Este decreto comienza a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.


 

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