CAPÍTULO II
OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 6° -Manejo de los residuos peligrosos. Un sistema de manejo
de residuos que utilice tanto generadores como los gestores autorizados debe
comprender las siguientes etapas claves según apliquen y debe realizarse la
evaluación del riesgo en cada una de ellas:
1. Generación.
2. Clasificación e identificación.
3. Pre-tratamiento o acondicionamiento.
4. Almacenamiento o acopio.
5. Transporte.
6. Tratamiento.
7. Valorización o recuperación.
8. Disposición final.
La evaluación de riesgo deberá de incorporar los peligros detectados en
la identificación y clasificación de los residuos peligrosos, la evaluación de
posibles exposiciones a dichos peligros y medidas de mitigación que indique el
profesional responsable.
La evaluación de los sistemas de manejo de residuos peligrosos debe
incluir tanto el estudio individualizado de las etapas de manejo, como también
el estudio de las interrelaciones entre las etapas en el manejo de residuos
hasta su disposición final.
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