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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41527 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41527 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO II

OBLIGACIONES GENERALES

Artículo 6° -Manejo de los residuos peligrosos. Un sistema de manejo de residuos que utilice tanto generadores como los gestores autorizados debe comprender las siguientes etapas claves según apliquen y debe realizarse la evaluación del riesgo en cada una de ellas:

1. Generación.

2. Clasificación e identificación.

3. Pre-tratamiento o acondicionamiento.

4. Almacenamiento o acopio.

5. Transporte.

6. Tratamiento.

7. Valorización o recuperación.

8. Disposición final.

La evaluación de riesgo deberá de incorporar los peligros detectados en la identificación y clasificación de los residuos peligrosos, la evaluación de posibles exposiciones a dichos peligros y medidas de mitigación que indique el profesional responsable.

La evaluación de los sistemas de manejo de residuos peligrosos debe incluir tanto el estudio individualizado de las etapas de manejo, como también el estudio de las interrelaciones entre las etapas en el manejo de residuos hasta su disposición final.


 

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