CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINISTRADOS
Artículo 7º-De las obligaciones y responsabilidades del generador.
1. Obligaciones generales: El generador de residuos peligrosos,
así como los gestores de éstos, serán responsables de garantizar el manejo
integral según condiciones exigidas en el presente reglamento. Para ello deberá
contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de
Salud, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del
2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de
Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud", y deberán cumplir
con los siguientes requerimientos:
a. Realizar el manejo integral de los residuos peligrosos que genera.
b. Tener implementado un Programa de Gestión Integral de Residuos, que
se establecen en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 8839 de 24 de junio del
2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", para los entes
generadores. Dicho programa debe de contar con un capítulo dedicado al manejo
integral de los residuos peligrosos, tendiente a prevenir la generación y
reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de
éstos. Asimismo, deberá contemplar, los residuos que pudieran generarse durante
una emergencia con las sustancias o residuos que el generador utilice, almacene
o de otra forma manipule.
El capítulo relacionado al manejo integral de los residuos peligrosos
debe contener los siguientes apartados:
i) Objetivos.
ii) Identificar el origen, cantidad y características de peligrosidad,
según el presente artículo de cada uno de los residuos peligrosos que genere,
indicando tipo, composición, cantidad y destino de los desechos garantizando su
completa trazabilidad.
iii) Resultados esperados.
iv) Cuadro de Gestión de Riesgos, indicando actividades, productos,
responsables y cronograma de implementación.
v) Debe contener además la evaluación de riesgos descrita en el artículo
anterior para cada actividad contemplada en el manejo integral de residuos del
generador.
c. Registrar ante el Ministerio de Salud sobre los movimientos y
liberación de residuos peligrosos mediante la plataforma SINIGIR, utilizando la
información pertinente del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29
de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales". Dicho sistema se enlazará con el Registro de Emisiones y
Transferencia de contaminantes (RETC) según el capítulo IV, artículo 13, inciso
5) de las obligaciones del MINAE.
d. En el caso de exportación de residuos peligrosos se deberán de
obtener las autorizaciones por parte del Ministerio de Salud y cumplir con los
procedimientos establecidos por la Ley Nº 7438 del 6 de octubre de 1994
"Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Residuos Peligrosos y su
Eliminación", así como los señalados por la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en su documento Decisión C (2001)107
(Final).
e. Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de los
residuos peligrosos se realice conforme los reglamentos que sean emitidos por
el Ministerio de Salud, e indique la clasificación del riesgo, precauciones
ambientales y sanitarias, así como de manejo y almacenamiento.
f. Contar con los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación,
valorización, transporte, tratamiento o disposición final, mediante
instalaciones que cuenten con los permisos de funcionamiento.
g. Informar inmediatamente al Área Rectora de Salud del Ministerio de
Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos. En el
caso de derrame deberá notificarse simultáneamente al Sistema de Emergencias
9-1-1.
h. Elaborar e implementar el Plan de Salud Ocupacional conforme a lo
indicado por el Ministerio de Trabajo, y el Plan de Atención de Emergencias,
conforme a lo indicado por la Comisión Nacional de Emergencias en el Decreto Nº
39502-MP del 10 de noviembre del 2015 "Normas de Planes de Preparativos y
Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública",
acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que genere.
2. Acumulación: La acumulación de residuos deberá realizarse de
conformidad con el artículo 6 del Decreto Nº 27001-MINAE del 29 de abril de
1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales".
3. Almacenamiento: El almacenamiento de residuos peligrosos en
instalaciones del generador deberá realizarse de conformidad con el artículo 8
del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento
para el manejo de los desechos peligrosos industriales". En casos
debidamente sustentados y justificados por el profesional responsable, según se
define éste en el presente reglamento, el generador podrá solicitar ante el
Ministerio de Salud, una extensión del período de almacenamiento. Durante el tiempo
que el generador esté almacenando residuos peligrosos dentro de sus
instalaciones, éste debe garantizar que se tomen todas las medidas tendientes a
prevenir cualquier afectación a la salud humana y al ambiente. Para el trámite
para la construcción de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos
deben de cumplir con lo establecido con el Decreto Ejecutivo Nº
38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR del 25 de abril del 2014 "Reforma Reglamento
para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción".
4. Responsabilidad del generador: El generador es responsable del
manejo de los residuos peligrosos que él genere.
5. Subsistencia de la responsabilidad: La responsabilidad
integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea valorizado o
dispuesto con carácter definitivo. El gestor contratado por el generador será
solidariamente responsable con éste, una vez que haya recibido el residuo para
su manejo integral.
6. Contenido químico no declarado: El generador continuará siendo
responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud pública o
al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al Ministerio de
Salud y al consumidor.
7. Responsabilidad del fabricante o importador: El fabricante o
importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los
efectos del presente decreto se equipará a un generador, en cuanto a la
responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o
sustancia. La responsabilidad integral subsiste hasta que el residuo peligroso
sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.
8. Obligaciones del fabricante o importador de un producto o
sustancia química con característica peligrosa. De conformidad con lo
establecido en este reglamento, el fabricante o importador de un producto o
sustancia química con propiedad o característica peligrosa debe:
a. Garantizar el manejo seguro y responsable de los envases, empaques,
embalajes y residuos del producto o sustancia química con propiedad peligrosa;
b. Cumplir con las obligaciones establecidas para generadores contenidas
en este reglamento, para los residuos peligrosos generados en las actividades
de fabricación o importación;
c. Declarar mediante la Hoja de Seguridad a los consumidores y a los
receptores el contenido químico o biológico de los residuos peligrosos que su
producto o sustancia pueda generar. Además; comunicar el riesgo de sus
sustancias o productos con propiedad peligrosa a los diferentes usuarios o
consumidores.