Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41527 >> Fecha 04/12/2018 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41527 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8º-De las obligaciones del transportista. Durante el transporte, el transportista deberá:

1. Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos peligrosos que reciba para su transporte.

2. Ajustarse a las disposiciones consignadas en el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPTMEIC-S de 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos"; el Decreto Ejecutivo Nº 27008-MOPT-MEIC de 20 de marzo de 1998 "RTC 305: 1998 "Señalización Transporte Terrestre Productos Peligrosos"; el Decreto Ejecutivo Nº 35505-MOPT-S-MEIC-MINAET de 24 de abril del 2009 "Oficialización de Guía de Respuesta en Caso de Emergencia para el Transporte de Materiales Peligrosos 2008" y el Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAET del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales".

3. Portar y acatar lo establecido en el manifiesto de transporte sobre rutas, horarios, conductores asignados y receptores autorizados, de conformidad con el Anexo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAET del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales.

4. Entregar la totalidad de los residuos peligrosos recibidos de un ente generador o de un Gestor autorizado, a otro gestor debidamente autorizado y contratado para su tratamiento y disposición final.

5. En casos en que el transportista realice operaciones de embalado y etiquetado de residuos o de desechos peligrosos para un generador, el transportista deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos", así como en la última edición de las "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas" editado por las Naciones Unidas (disponible en: http://www.cisproquim.org.co/descargas.htm), y según lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales".

6. Elaborar e implementar el Plan de Salud Ocupacional conforme a lo indicado por el Ministerio de Trabajo y el Plan de Atención de Emergencias, conforme a lo indicado por la Comisión Nacional de Emergencias en el Decreto Nº 39502-MP del 10 de noviembre del 2015 "Normas de Planes de Preparativos y Respuesta ante Emergencias para Centros Laborales o de Ocupación Pública", acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que transporte.

7. No se permite la movilización en un mismo vehículo de residuos peligrosos incompatibles, según se clasifican éstos en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales", según las "Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas", o según se indique en la Ficha o Perfil del residuo.

8. Las actividades de lavado de vehículos que hayan transportado residuos peligrosos o sustancias o productos que se puedan generar de éstos, solamente se pueden realizar en aquellos sitios que cuenten con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente conforme al Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y permisos sanitarios de funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud" y sus reformas, y que sus sistemas de tratamiento de aguas residuales y sus vertidos cumplan con lo estipulado en las siguientes normativas: Decreto Ejecutivo N º 39887-SMINAE del 18 de abril del 2017 "Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales" y Decreto Ejecutivo No 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006 "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales".

9. Responsabilizarse, según las condiciones estipuladas contractualmente y de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995 "Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos", con el remitente de los residuos generados en caso de contingencia, por el derrame o esparcimiento de residuos o desechos peligrosos en las actividades de carga, transporte, y descarga de éstos.


 

Ir al inicio de los resultados