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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41564 >> Fecha 11/02/2019 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41564 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.- Incentivos adicionales improcedentes. El pago de los beneficios de confidencialidad y discrecionalidad, bienios, quinquenios u otra acumulación de años de servicio distintos a las anualidades, no podrá ser otorgado en ningún caso a los servidores que sean nombrados por primera vez en una de las instituciones que reconozcan dichos incentivos, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9635.


 

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