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 Normativa >> Resolución 010 >> Fecha 14/01/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 010 - Articulo 1
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-010-2019-MINAE.—MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA San José, a las quince horas con veintisiete minutos del catorce de enero del dos mil diecinueve.

Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Contraloría General de la República al citado Fondo, las Políticas Nacionales de Conservación y los criterios de priorización definidos por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y oficializados por el Poder Ejecutivo.

RESULTANDO

ÚNICO: Que el presupuesto asignado para la formalización de nuevos contratos en el Programa de Pago por Servicios Ambientales para el año 2019, es por la suma de ¢3.570.042.934, lo cual está incluido en el Plan-Presupuesto 2019 aprobado por la Contraloría General de la República, mediante el oficio DFOE-AE-0566 del 06 de noviembre del 2018.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal 2019.

SEGUNDO: Que bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022; no estableciendo discriminación, sino la orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos.

TERCERO: Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos trescientas mil hectáreas, en sus diferentes actividades.

CUARTO: Que, debido al esquema y requisitos establecidos para la ejecución del Programa de Pago por Servicios Ambientales, los proyectos de las actividades de Protección de Bosque, Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y por la forma de tenencia de la tierra en el país, que principalmente está compuesta por pequeños propietarios, cuyas fincas tienen áreas menores a 10 hectáreas, se hacen poco rentables, desmotivando a todos los actores propietarios, ingenieros forestales y organizaciones de productores, es necesario innovar mecanismos de fomento, a fin de que estos tengan acceso al programa; para tal fin, se está fomentando para este año, un incremento en las actividades de proyectos en Sistemas Mixtos y Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), de manera que se aumente el número de participantes en proyectos forestales pequeños.

QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, esta Resolución establece entre otras actividades tradicionales, una propuesta de escalar a nivel del país un mecanismo para incentivar que el programa de pago por servicios ambientales integre a los pequeños productores en áreas menores a 10 hectáreas.

POR TANTO:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE

Artículo 1°. Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad.

1. Actividades a financiar: Para el año 2019, se considerarán dos modalidades a financiar; a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Regeneración y Sistemas Agroforestales y b-Mantenimiento de la Cobertura Forestal, que incluye Protección de bosque y Protección post cosecha.

Para tal fin, se establece la siguiente distribución:

 

Modalidades        de PSA

Actividad

Cantidad

Recuperación de la Cobertura Forestal*

Reforestación con especies de rápido crecimiento

875 hectáreas

Reforestación crecimiento

con

especies

de

mediano

2.735 hectáreas

 

Plantaciones  Forestales  con  Turnos  de  Rotación Reducidos (PFTRR)

2.000 hectáreas

Regeneración Natural

3.000 hectáreas

Establecimiento     de     árboles     en     Sistemas Agroforestales

450.000 árboles

Sistemas       Agroforestales       establecidos      en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF)

50.000 árboles

Sistemas  Mixtos  en  Agroforestería  para  micro productores

50.400 árboles

 

Mantenimiento de la Cobertura Forestal

Protección de Bosque

36.424 hectáreas

Protección de Bosque para el resguardo del Recurso Hídrico

3.600 hectáreas

Protección post cosecha**

200 hectáreas

 

*: El Fonafifo dará trámite a todas las solicitudes de ingreso que se presenten en las sub  actividades de Reforestación por 600 hectáreas y Sistemas Agroforestales, con especies contenidas en los decretos ejecutivos de veda y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas).

**: Se refieren a todas las solicitudes de ingreso con fincas en las cuales se ha finalizado el plan de manejo forestal.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida e el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta, según las solicitudes recibidas por cada una de las actividades; siempre y cuando, no sobrepasen el presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.

De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el Fonafifo para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y del Fonafifo.

En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República.

2. De los montos de pago por actividad y otras condiciones:

2.1. Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación, son las siguientes:

a) El monto a pagar para las especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis y Vochysia hondurensis, será de seiscientos noventa y nueve mil veinticuatro colones con 00/100 (¢699.024) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

b) El monto a pagar para las especies de mediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp y Cedrela odorata, será de setecientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y seis colones con 00/100 (¢788.166) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

c) El monto a pagar para especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, será de un millón ciento ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones (¢1.182.250) por hectárea, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 20% el segundo año, 15% el tercer año, 10% el cuarto año y 5% el quinto año.

d) El monto a pagar para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para especies de rápido crecimiento para embalaje, será de trecientos setenta y seis mil cien colones 00/100 (¢376.100) colones con 00/100) por hectárea. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el segundo año y 25% el cuarto año.

e) Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago por resultados. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores. Los montos serán distribuidos de la siguiente forma: con la firma del contrato un 50%, doce, veinticuatro, treinta y seis y 48 meses después de dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente. Los contratos tendrán la vigencia prevista en el artículo 2 incisos a y b de esta resolución, pero se reconocerán los años de existencias de estas plantaciones; hasta un máximo de 3 años de establecidas.

f) Las personas físicas o jurídicas que deseen reforestar en áreas mayores al tope establecido en el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto N°25721-MINAE y sus Reformas, podrán aplicar en un esquema especial de financiamiento de pago por resultados, pudiendo duplicar el tope de 750 hectáreas, siempre y cuando los recursos disponibles no sean utilizados por los pequeños productores. El pago será por año vencido. Los montos a pagar serán los establecidos, en los incisos a, b, y c anteriores. Los montos serán distribuidos de la siguiente forma: doce meses después de la firma del contrato un 50%, veinticuatro, treinta y seis y cuarenta y ocho meses después de dicha firma un 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente.

g) Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación y Sistemas Agroforestales en bloque, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año:

Cuadro 1. Incremento medio anual volumétrico mínimo esperado por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis, Acacia mangium, otras).

 

 

Edad (años)

Volumen    total    acumulado (m3/hectárea)

1

10,8

2

16,4

3

23,8

4

33,2

5

44,7

6

58,3

7

73,8

8

91,0

9

109,8

10

130,0

 

Cuadro 2. Incremento medio anual volumétrico mínimo esperado por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).

 

 

 

Edad (años)

Volumen  total  acumulado  * (m3/hectárea)

1

2,2

2

3,5

3

5,4

4

7,9

5

11,2

6

15,3

7

20,4

8

26,3

9

33,1

10

40,8

11

49,2

12

58,3

13

68,0

14

78,1

15

88,5

16

99,2

 

*Los valores de referencia del incremento volumétrico corresponden al modelo de crecimiento reportado por Gompertz (referencia del Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica, 2015).1

Cuadro 3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rápido crecimiento.

 

 

Edad (años)

VRM   DAP

(cm)

VRM Htot (m)

1

-

3,29

2

8,88

6,65

3

13,35

9,73

4

14,69

10,69

5

17,55

12,48

6

19,53

13,80

 

Para el cálculo del volumen se debe usar la siguiente ecuación:

Vt = π/4 * (DAP)² * Htot * Ff * N

Donde:

Π = π (pi) es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría euclidiana.

Vt = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos.

DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros.

Htot = Altura total expresada en metros.

Ff = Factor de forma igual que 0,5.

N = Número de árboles por hectárea.

h) El Estado a través del Fonafifo, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N°7575.

i) Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones y bloques en Sistemas Agroforestales, se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.

j) El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2006, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el Fonafifo podrá solicitar la información que considere pertinente.

2.2. Actividad de Regeneración Natural: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Regeneración Natural, que se desarrollen en áreas denudadas, sin cobertura forestal, con fuentes semilleras cercanas, en áreas en proceso de regeneración que no cumplen con la definición de bosque y libres de pastoreo; se detallan a continuación.

a) El monto a pagar en Regeneración Natural, será de ciento trece mil quinientos tres colones con 00/100 (¢113.503) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.

2.3. Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.

a) El monto a pagar será de novecientos sesenta y ocho colones con 00/100 (¢968) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales y desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.

b) El monto a pagar será de mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 00/100 (¢1.435) por árbol, integrados a Sistemas Agroforestales, estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos Ejecutivos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 50% el primer año, 25% el tercero año y 25% el año quinto.

c) El monto a pagar será de mil cuatrocientos treinta y cinco colones con 00/100 (¢1.435) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% a la firma del contrato, una vez que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad y 20% restante en el año quinto del proyecto cuando los árboles hayan alcanzado los 60 meses de edad.

d) Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco colones (¢35.435) por hectárea por año durante un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración un reconocerá un pago de veintidós mil setecientos colones (¢22.700) por año durante un periodo de cinco años. Cuando realice actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de cincuenta y siete mil trescientos noventa y dos colones (¢57.392) por año, por cada doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados hasta un máximo de mil seiscientos árboles. En esta sub -actividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato.

2.4. Actividad de Protección de Bosque: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Protección de Bosque, se detallan a continuación:

a) El monto a pagar será de ciento setenta y siete mil ciento setenta y cinco colones con 00/100 (¢177.175) desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Cuando se trate de solicitudes que se ubiquen dentro de las zonas de importancia hídrica, identificadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Dirección de Aguas y el Fonafifo, se reconocerá un monto adicional de cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y seis colones (¢44.296) colones por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años. Este monto adicional se aplicará hasta agotar el presupuesto asignado en esta actividad.

b) El monto a pagar en proyectos de Protección Post Cosecha será de ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veinte colones con 00/100 (¢138.420) por hectárea, desembolsados en cinco pagos anuales de 20% durante un período de cinco años.

3. Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año anterior.

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