Artículo 10.- Aspectos que deben cumplir las condiciones del acceso y
servicio universal. El acceso universal y servicio universal deben prestarse asegurando el
respeto a los principios rectores indicados en la Ley General de
Telecomunicaciones y en el artículo 6 del presente reglamento, así como
a la atención de las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones. Además, deberá velar por el cumplimiento de las siguientes
condiciones:
a) La aplicación de la normativa vigente del régimen de protección de
los derechos de los usuarios finales.
b) La aplicación de la normativa vigente del régimen de prestación y
calidad de los servicios de telecomunicaciones.
c) Cualquier otra normativa relacionada con el respeto a los principios
regulados en la Ley General de Telecomunicaciones y el presente reglamento.
Las definiciones y métodos de medida de los parámetros de calidad de
servicio, los requerimientos relativos a la remisión periódica de los datos a
la Sutel, las condiciones orientadas a garantizar la fiabilidad y posibilidad
de comparación de los datos y las demás condiciones relativas a la medida y
seguimiento de los niveles de calidad del servicio universal serán establecidas
mediante el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones
vigente.
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