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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Aspectos que deben cumplir las condiciones del acceso y servicio universal. El acceso universal y servicio universal deben prestarse asegurando el respeto a los principios rectores indicados en la Ley General de Telecomunicaciones y en el artículo 6 del presente reglamento, así como a la atención de las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Además, deberá velar por el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La aplicación de la normativa vigente del régimen de protección de los derechos de los usuarios finales.

b) La aplicación de la normativa vigente del régimen de prestación y calidad de los servicios de telecomunicaciones.

c) Cualquier otra normativa relacionada con el respeto a los principios regulados en la Ley General de Telecomunicaciones y el presente reglamento.

Las definiciones y métodos de medida de los parámetros de calidad de servicio, los requerimientos relativos a la remisión periódica de los datos a la Sutel, las condiciones orientadas a garantizar la fiabilidad y posibilidad de comparación de los datos y las demás condiciones relativas a la medida y seguimiento de los niveles de calidad del servicio universal serán establecidas mediante el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones vigente.


 

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