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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 12
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Artículo 12
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TÍTULO II

ADMINISTRACIÓN DEL REGIMEN

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES

Artículo 12.- Iniciativas para la formulación de proyectos y programas. Los programas o proyectos serán formulados por la Sutel, a través del Plan anual de proyectos y

programas. Sin embargo, otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, municipalidades y en general, cualquier persona física o jurídica, que haya obtenido o no un título habilitante; podrán presentar iniciativas de acceso universal servicio universal y solidaridad, siempre y cuando cumpla con las condiciones y características establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y en los lineamientos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y el presente Reglamento.

Dichas iniciativas serán evaluadas por la Sutel y de ser aceptadas, las incorporará al plan anual de proyectos y programas, correspondiente.

La Sutel, mediante resolución motivada, emitirá el correspondiente instrumento con la metodología de evaluación de las iniciativas.


 

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