TÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DEL REGIMEN
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES
Artículo 12.- Iniciativas para la formulación de proyectos y programas. Los programas o proyectos
serán formulados por la Sutel, a través del Plan anual de proyectos y
programas. Sin
embargo, otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, municipalidades
y en general, cualquier persona física o jurídica, que haya obtenido o no un
título habilitante; podrán presentar iniciativas de acceso universal servicio
universal y solidaridad, siempre y cuando cumpla con las condiciones y
características establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y en los lineamientos establecidos en la Ley General de
Telecomunicaciones y el presente Reglamento.
Dichas iniciativas serán evaluadas por la Sutel y de ser aceptadas, las
incorporará al plan anual de proyectos y programas, correspondiente.
La Sutel, mediante resolución motivada, emitirá el correspondiente
instrumento con la metodología de evaluación de las iniciativas.
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