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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.- Costos de administración del Fondo. De conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, los costos de administración y control de Fonatel, serán cubiertos con los recursos de ese Fondo, para lo cual no destinará una suma mayor al uno por ciento (1%) del total de los recursos, porcentaje que asegure a la Sutel el personal y recursos necesarios para la administración y supervisión del Fondo. El 99% restante, se destinará a la gestión propia de los programas, proyectos y obligaciones señalados en el artículo 36 de dicha Ley, que incluye los gastos del fideicomiso.


 

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