Artículo 20.- Costos de administración del Fondo. De conformidad con
el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, los costos de administración
y control de Fonatel, serán cubiertos con los recursos de ese Fondo, para lo
cual no destinará una suma mayor al uno por ciento (1%) del total de los
recursos, porcentaje que asegure a la Sutel el personal y recursos
necesarios para la administración y supervisión del Fondo. El 99%
restante, se destinará a la gestión propia de los programas, proyectos y obligaciones
señalados en el artículo 36 de dicha Ley, que incluye los gastos del
fideicomiso.
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