Artículo 22.- Declaratoria de interés público de los fideicomisos. De conformidad con
lo establecido en el artículo 35 de Ley General de Telecomunicaciones, las operaciones
realizadas mediante los fideicomisos se declaran de interés público; por lo
tanto, tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para
todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las
inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de
sus fines.
Tanto la Sutel como el respectivo Fiduciario del o los Fideicomisos,
coordinará el trámite de las exoneraciones que correspondan con los operadores
de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que ejecutan los
fondos, a fin de maximizar el uso de los recursos.
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