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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Declaratoria de interés público de los fideicomisos. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de Ley General de Telecomunicaciones, las operaciones realizadas mediante los fideicomisos se declaran de interés público; por lo tanto, tendrán exención tributaria, arancelaria y de sobretasas para todas las adquisiciones o venta de bienes y servicios, así como las inversiones que haga y las rentas que obtenga para el cumplimiento de sus fines.

Tanto la Sutel como el respectivo Fiduciario del o los Fideicomisos, coordinará el trámite de las exoneraciones que correspondan con los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones que ejecutan los fondos, a fin de maximizar el uso de los recursos.


 

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