Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Están sometidas al presente reglamento, las
personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, que cuenten o que vayan a contar con un título habilitante para la
operación de redes públicas o prestación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público que se originen, terminen y transiten por el
territorio nacional y que ejecuten prestaciones de acceso universal y
servicio universal con cargo al Fondo Nacional de Telecomunicaciones
(Fonatel).
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