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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Están sometidas al presente reglamento, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cuenten o que vayan a contar con un título habilitante para la operación de redes públicas o prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen y transiten por el territorio nacional y que ejecuten prestaciones de acceso universal y servicio universal con cargo al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel).


 

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