Buscar:
 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Reglamento 73 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 33.- Articulación de proyectos y programas. Con el fin de optimizar el uso de los recursos de Fonatel, la Sutel, deberá vincular entre sí, los proyectos y programas financiados por medio de Fonatel. Para ello deberá articular un conjunto de proyectos alrededor de un programa, para lo cual deberá considerar: una estructura analítica preliminar del programa en términos de sus fines, objetivo central y medios fundamentales, cuyas relaciones de jerarquía y causalidad reflejen las sinergias y relaciones de complementariedad de acciones y potenciales efectos e impacto.

Cualquier proyecto o programa, que se pretenda establecer deberá ajustarse a los objetivos del acceso universal, servicio universal y solidaridad definidos en la Ley General de Telecomunicaciones, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.


 

Ir al inicio de los resultados