Artículo 37.- Disminución o eliminación del financiamiento. De conformidad con
lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, la
Sutel, mediante resolución fundada luego de la aplicación del debido proceso
sumario de la Ley General de la Administración Pública, disminuirá o
suspenderá el financiamiento a los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones designados, cuando se dé al menos una de
las siguientes situaciones:
a) Se modifiquen o desaparezcan las condiciones, que dieron origen a la
subvención o compensación, de manera que la prestación del servicio de que se
trate no implique un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para
el operador o proveedor;
b) El operador o proveedor a quien se asignan los recursos incumpla con
sus obligaciones, o deje de ser operador o proveedor;
c) Por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.
En este último caso y cuando proceda, previo análisis y cuantificación
mediante acto motivado, la Sutel deberá indemnizar al operador o proveedor los
daños y perjuicios debidamente demostrados.
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