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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.- Estimación de la subvención máxima en proyectos y programas. La Sutel, definirá la subvención máxima que se asignará a cada proyecto o programa. La subvención máxima, se especificará en el cartel del concurso para la contratación del proyecto o programa.

La Sutel, tomando como referencia los elementos generales establecidos siguiente párrafo y en el artículo 35 del presente reglamento, definirá la metodología para estimar la subvención máxima, basándose en procedimientos y criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales.

Esta metodología, deberá considerar los ingresos relevantes, costos, gastos e inversión que sean necesarios para la estimación de esta subvención máxima. Además, se definirá a valor presente, utilizando como tasa de descuento la tasa de costo de capital que defina la Sutel mediante resolución motivada.


 

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