Buscar:
 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Reglamento 73 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 44- Ejecución de los proyectos y recepción del objeto contractual. La Sutel dictará las disposiciones necesarias para la correcta ejecución y supervisión de los proyectos, desde su inicio hasta la recepción definitiva de obras y servicios y luego en la etapa de la prestación del servicio correspondiente. Dichas disposiciones serán puestas en conocimiento de los potenciales participantes del concurso público, desde la publicación del cartel respectivo.

El operador o proveedor adjudicado, no iniciará la operación de los servicios del respectivo proyecto o de cada una de las etapas de éste, según corresponda, sin que sus obras e instalaciones estén previamente autorizadas o se otorgue la respectiva recepción definitiva por parte de la Sutel. Esta autorización será otorgada después de comprobarse que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. En casos justificados y mediante resolución fundada, la Sutel autorizará la recepción parcial de obras, cuando no se impida la funcionalidad del objeto del contrato y se pueda cumplir con el interés público que se pretende satisfacer con el proyecto. La recepción parcial de las obras no relevará al contratista de su obligación de ejecutar la totalidad del objeto contractual.

En un plazo de hasta sesenta días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud por parte del interesado, debe ejecutarse la recepción de obras, instalaciones o equipos por parte de la Sutel. Este plazo se prorrogará o suspenderá siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten y sea necesario por la imposibilidad material de realizar la recepción, previo acto motivado.


 

Ir al inicio de los resultados