Artículo 44- Ejecución de los proyectos y recepción del objeto
contractual. La Sutel dictará las disposiciones necesarias para la correcta ejecución
y supervisión de los proyectos, desde su inicio hasta la recepción
definitiva de obras y servicios y luego en la etapa de la prestación del
servicio correspondiente. Dichas disposiciones serán puestas en conocimiento
de los potenciales participantes del concurso público, desde la publicación del
cartel respectivo.
El operador o proveedor adjudicado, no iniciará la operación de los
servicios del respectivo proyecto o de cada una de las etapas de éste, según
corresponda, sin que sus obras e instalaciones estén previamente autorizadas o
se otorgue la respectiva recepción definitiva por parte de la Sutel. Esta
autorización será otorgada después de comprobarse que las obras e instalaciones
se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
En casos justificados y mediante resolución fundada, la Sutel autorizará la recepción
parcial de obras, cuando no se impida la funcionalidad del objeto del contrato
y se pueda cumplir con el interés público que se pretende satisfacer con el
proyecto. La recepción parcial de las obras no relevará al contratista de su
obligación de ejecutar la totalidad del objeto contractual.
En un plazo de hasta sesenta días hábiles, contados desde la fecha de
presentación de la solicitud por parte del interesado, debe ejecutarse la
recepción de obras, instalaciones o equipos por parte de la Sutel. Este plazo
se prorrogará o suspenderá siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten
y sea necesario por la imposibilidad material de realizar la recepción, previo
acto motivado.
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