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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Competencia. De conformidad con el artículo 60, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 31 y 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, le corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad, que se impongan a los operadores de redes públicas y proveedores de los servicios de telecomunicaciones, disponibles al público y definir y ejecutar los proyectos.


 

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