Artículo 4.- Competencia. De conformidad con el artículo 60, de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los
artículos 31 y 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, le corresponde
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) administrar el Fondo Nacional
de Telecomunicaciones (Fonatel), garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de acceso universal, servicio universal y solidaridad, que se impongan a los
operadores de redes públicas y proveedores de los servicios de
telecomunicaciones, disponibles al público y definir y ejecutar los proyectos.
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