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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 51
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.- Determinación periódica del costo neto, verificación y aprobación administrativa. Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, formularán anualmente una declaración jurada a la Sutel, así como la auditoría anual de la contabilidad separada del proyecto por alguna de las firmas de contabilidad previamente registradas ante la Sutel -según el artículo 36 de este reglamento-, de los servicios que ofrecen como parte de la imposición de obligaciones, detallando sus distintos componentes de costos e ingresos, de acuerdo con los principios y las normas de este reglamento y siguiendo las instrucciones que dicte la Sutel.

Para ello, el operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones obligado, además de llevar la contabilidad del proyecto que permita la adecuada asignación de los costos e ingresos, según las condiciones que este órgano disponga y según lo indicado en el artículo 36 del presente reglamento, deberá encargar a una firma de contadores públicos autorizados, registrados ante la Sutel, con una periodicidad anual, que audite la contabilidad separada –según el artículo 36 de este reglamento- y tendrá la obligación de aportar a la Sutel, el informe correspondiente que contenga una declaración de conformidad, seis meses después del cierre fiscal.

La cuantificación del costo neto contenida en dicha declaración, deberá ser aprobada por la Sutel.


 

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