Artículo 51.- Determinación periódica del costo neto, verificación y
aprobación administrativa. Los operadores de redes o proveedores de servicios
de telecomunicaciones, formularán anualmente una declaración jurada a la
Sutel, así como la auditoría anual de la contabilidad separada del
proyecto por alguna de las firmas de contabilidad previamente registradas ante
la Sutel -según el artículo 36 de este reglamento-, de los servicios que
ofrecen como parte de la imposición de obligaciones, detallando sus
distintos componentes de costos e ingresos, de acuerdo con los
principios y las normas de este reglamento y siguiendo las instrucciones que
dicte la Sutel.
Para ello, el operador de redes o proveedor de servicios de
telecomunicaciones obligado, además de llevar la contabilidad del proyecto que
permita la adecuada asignación de los costos e ingresos, según las condiciones
que este órgano disponga y según lo indicado en el artículo 36 del presente
reglamento, deberá encargar a una firma de contadores públicos autorizados, registrados
ante la Sutel, con una periodicidad anual, que audite la contabilidad separada –según
el artículo 36 de este reglamento- y tendrá la obligación de aportar a la
Sutel, el informe correspondiente que contenga una declaración de conformidad,
seis meses después del cierre fiscal.
La cuantificación del costo neto contenida en dicha declaración, deberá
ser aprobada por la Sutel.
|