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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 55
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55.- Requisitos para la inclusión en el registro. Toda persona física o jurídica interesada en formar parte del registro de firmas de contadores públicos autorizados, deberá cumplir como mínimo, los siguientes requisitos:

a. Estar incorporado en el Colegio de Contadores Públicos y estar al día con las obligaciones propias de éste (pago de cuotas), la persona física o jurídica deberá aportar la(s) constancia(s) respectiva(s) que emite el Colegio de Contadores Públicos para tal fin.

b. Encontrarse al día con el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, lo cual deberá demostrar mediante la certificación correspondiente.

c. Encontrarse al día en el pago de todas sus obligaciones tributarias.

d. Estar legalmente autorizado para el ejercicio profesional y para brindar los servicios de auditoría externa en el país. El cumplimiento de este punto será verificado por el medio que defina la Sutel al momento de realizar la invitación para la conformación del registro.

e. Contar con experiencia en la ejecución de servicios de auditoría externa preferiblemente en instituciones públicas. El cumplimiento de este punto será verificado por el medio que defina la Sutel al momento de realizar la invitación para la conformación del registro.

f. Las personas jurídicas deberán presentar certificación emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, donde conste la existencia de la sociedad, la

g. Cualquier otro que pueda ser solicitado por la Sutel, y que sea necesario para el cumplimiento de las funciones que deberán ejecutar las firmas de contadores públicos autorizados en relación con los procesos de auditoría anual de la contabilidad de aquellos operadores de redes y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones que resulten adjudicados para la ejecución del Plan anual de proyectos y programas con recursos de Fonatel.


 

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