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 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 59
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Normativa - Reglamento 73 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.- Rendición de cuentas de la Sutel. De conformidad con las obligaciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones, la Sutel deberá presentar a la Contraloría General de la República y al Ministro rector del sector de telecomunicaciones, los informes semestrales y un informe anual a la Asamblea Legislativa, que incluyan la siguiente información:

a) Las estadísticas relevantes, sobre la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.

b) Los estados financieros, auditados de Fonatel.

c) Un informe sobre el desempeño de las actividades de Fonatel y el estado de ejecución de los proyectos que éste financia, así como la información financiera correspondiente desglosada por proyecto.

La Contraloría General de la República y el Ministro rector del sector de telecomunicaciones, podrán solicitar los informes adicionales que sean necesarios para garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos de Fonatel.

Los informes semestrales, comprenderán los períodos establecidos en el artículo 19 de este reglamento.


 

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