Buscar:
 Normativa >> Reglamento 73 >> Fecha 18/12/2018 >> Articulo 62
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 62
Normativa - Reglamento 73 - Articulo 62
Ir al final de los resultados
Artículo 62
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 62.- Vigencia. El presente Reglamento, rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Ir al inicio de los resultados