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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41615 >> Fecha 13/03/2019 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41615 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO I.- Los siguientes insumos se mantendrán exonerados hasta el 30 de junio de 2020,

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019 “ Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado”)

a) Caña de azúcar

b) Carne en canal

c) Harina de Soya

d) Sal gruesa

e) Los panes en presentación congelada listos para hornear, que se describen en el inciso a) del artículo 1, del presente reglamento.

f) Leña

g) Cacao

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41943 del 1° de octubre del 2019, “Aprueba la Constitución del Régimen Especial de Tributación para el sector agropecuario relativo al Impuesto sobre el Valor Agregado”)

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución RES-DGA-336-2020 del 29 de junio de 2020, se establece que se deberá realizar los ajustes en el Sistema de Tecnología de Información para Control Aduanero (TICA), a efectos de gravar con el 1% del Impuesto al Valor Agregado, a los bienes que conforman la canasta básica, descritos en este transitorio. Asimismo en dicha resolución se indica que salvo que mediante Ley se modifique lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que los bienes que conforman la canasta básica tributaria, no estén sujetos al pago del 1% de este impuesto a partir del 2 de julio de 2020, sino en una fecha posterior, de forma que la presente resolución regirá conforme a la fecha que dicha Ley disponga, quedando suspendida su aplicación hasta dicha fecha.)

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