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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41615 >> Fecha 13/03/2019 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41615 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III.- En un plazo de nueve meses a partir de la vigencia del presente transitorio, prorrogable por tres meses adicionales en tanto se haya iniciado con la acción correspondiente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería en conjunto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberán elaborar un estudio que determine los tipos de pescados y filetes que son de consumo real y efectivo por parte de los hogares que conforman el 20% de la población de menores ingresos; en el tanto se realiza dicha investigación, se considerarán parte de la Canasta Básica Tributaria los pescados frescos, enteros y en filete de las especies Atún, Dorado, Vela, Marlín, Espada, Bonito, Bolillo y Pargo, siempre que no tengan ninguna preparación, o sean congelados sazonados, marinados, adobados, condimentados, o empanizados. También se considerará parte de la Canasta Básica Tributaria el pescado fresco y entero de la especie Corvina, siempre y cuando no tengan ninguna preparación, o sea congelado, sazonado, marinado, adobado, condimentado, o empanizado.

 (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41861 del 19 de julio de 2019)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42322 del 23 de abril del 2020)

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