TRANSITORIO
III.- En un
plazo de nueve meses a partir de la vigencia del presente transitorio,
prorrogable por tres meses adicionales en tanto se haya iniciado con la acción
correspondiente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería en conjunto con el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberán elaborar un estudio que
determine los tipos de pescados y filetes que son de consumo real y efectivo
por parte de los hogares que conforman el 20% de la población de menores
ingresos; en el tanto se realiza dicha investigación, se considerarán parte de
la Canasta Básica Tributaria los pescados frescos, enteros y en filete de las
especies Atún, Dorado, Vela, Marlín, Espada, Bonito, Bolillo y Pargo, siempre
que no tengan ninguna preparación, o sean congelados sazonados, marinados,
adobados, condimentados, o empanizados. También se considerará parte de la
Canasta Básica Tributaria el pescado fresco y entero de la especie Corvina,
siempre y cuando no tengan ninguna preparación, o sea congelado, sazonado,
marinado, adobado, condimentado, o empanizado.
(Así adicionado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41861 del 19 de julio de 2019)
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42322 del 23 de abril del 2020)
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