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 Normativa >> Ley 9654 >> Fecha 14/02/2019 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9654 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Adiciones a la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo

Se adicionan un inciso t) al artículo 14 y un artículo 15 bis a la Ley N.º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. Los textos son los siguientes:

Artículo 14- Funciones del Consejo Rector Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:

[ ... ]

t) Establecer y mantener actualizada, por medio de su Secretaría Técnica, una metodología de supervisión y control de los créditos otorgados por los operadores financieros a los sujetos beneficiarios de la presente ley. Para el caso de los créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), establecer los márgenes máximos de intermediación financiera en los programas aprobados, así como aplicar medidas administrativas correctivas por incumplimientos de los programas aprobados por el Consejo Rector, cuando corresponda.

Artículo 15 bis- Contratación de créditos para Fonade

La Secretaría Técnica, en calidad de administradora del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), será la encargada de contratar los créditos que generen endeudamiento al Fonade. Podrá contratarlos por sí, pero a nombre y cuenta del Fondo, que será el deudor y responsable del pago de dicho endeudamiento. Exclusivamente para estos efectos, se le aplicará a la Secretaría Técnica lo establecido en el artículo 38 de la presente ley.

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