Buscar:
 Normativa >> Tratados Internacionales 9644 >> Fecha 19/12/2018 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Tratados Internacionales 9644 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 15

RENTA DEL TRABAJO DEPENDIENTE

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 17, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado Contratante en razón de un trabajo dependiente solo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el trabajo dependiente se desarrolle en el otro Estado Contratante. Si el trabajo dependiente se desarrolla en este último Estado, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en él.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un trabajo dependiente realizado en el otro Estado Contratante solo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:

a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda, en conjunto, de ciento ochenta y tres (183) días en cualquier período de doce (12) meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y

b) las remuneraciones son pagadas por, o en nombre de, un empleador que sea residente del primer Estado, y

c) las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado.

3. No obstante las disposiciones precedentes de este Artículo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional, podrán someterse a imposición en el Estado Contratante del que sea residente la empresa.


 

Ir al inicio de los resultados